Al determinar que el juez Humberto Navales incurrió en varias faltas disciplinarias al otorgar a Alirio de Jesús Rendón, alias El Cebollero, un permiso, omitió correr traslado del dictamen pericial rendido por médicos legistas sobre el estado de salud del procesado, incurriendo en una presunta violación del debido proceso, y le concedió la detención domiciliaria sin motivar esa decisión, el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, le impuso una sanción de un año de inhabilidad.
“La ausencia de motivación se expresa por lo menos en tres aspectos distintos: no explicó por qué dispuso que el procesado continuara en su residencia y no en una clínica u hospital; no hizo ninguna valoración de los dictámenes en los que sustentó la decisión de suspender la detención preventiva de Rendón Hurtado; no indicó por qué emitía la orden de suspensión, que comunicó el mismo día de la providencia a pesar de que un juzgado de ejecución de penas requería al procesado para descontar una condena impuesta previamente”, precisó la Corporación.