Sancionan director de Comfenalco, Valle | El Nuevo Siglo
Jueves, 6 de Agosto de 2015

La Procuraduría General de la Nación dio a conocer hoy en estrados la decisión de sancionar en primera instancia al señor Felice Jesús Grimoldi Rebolledo, en su condición de director general de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle Delagente, con multa equivalente a 60 salarios mínimos legales vigentes para el año 2014 e inhabilidad por el término de 10 años para el ejercicio de cargos públicos.

 

De los cinco cargos imputados inicialmente al disciplinado, tres se mantuvieron. En primer lugar, se evidenció el incumplimiento de la dinámica establecida en la Resolución 537 de 2009 para el manejo de los recursos de los fondos que por ley administran las cajas de compensación, que contempla contabilizar los recursos de cada uno de los fondos en cuentas del activo y no del pasivo, como lo efectuaba Comfenalco Valle, lo que no permitía una revelación plena de los movimientos financieros de la caja. 

 

A juicio del ente de control el funcionario desatendió la Resolución 537 del 6 de octubre de 2009, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que unificó el Plan Único de Cuentas para el Sistema de Subsidio Familiar.

 

En el segundo de los cargos se demostró que el actual director permitió emplear recursos de subsidios de las vigencias 2013 y 2014, liquidados y no cobrados, como capital de trabajo disponible representado en cartera de crédito a afiliados y empresas, desconociendo que estas últimas no son beneficiarias del subsidio familiar.

 

Respecto a esta falta consideró la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública que se vulneró la destinación específica del subsidio familiar orientada únicamente al trabajador. 

 

En el tercer cargo se comprobó que el señor Grimoldi Rebolledo autorizó el pago de viáticos a un directivo de Comfenalco para asistir a una Conferencia Internacional del Trabajo en Suiza, cuyo temario no correspondía al sistema del subsidio familiar y, además, sin estar permitido avalar este tipo de pagos, pues si un trabajador de la caja desea concurrir a estos cursos de formación, debe hacerlo por su cuenta, en virtud de que los dineros pertenecientes a las cajas deben ser invertidos en los servicios sociales ordenados por ley y dirigidos a todos sus afiliados y beneficiarios del subsidio familiar. 

 

Por utilizar indebidamente recursos públicos, en este caso, del subsidio familiar que por disposición del artículo 5º de la Ley 21 de 1982 tienen una destinación específica: “se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios (…) la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación”, las faltas del disciplinado fueron calificadas como gravísimas con culpa gravísima.  

 

Finalmente, dado que durante el juicio disciplinario el señor Juvenal Andrade Mayor allegó varias pruebas documentales que dan cuenta de posibles irregularidades ocurridas al interior de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle Delagente, que no tenían relación con los cargos formulados, en aras de preservar el principio de congruencia, se remitirá copia de este proceso a la Procuraduría Regional del Valle, para la decisión que en derecho corresponda.

 

Esta decisión de primera instancia, apelada por el defensor del investigado durante la audiencia en que se profirió, se remitirá a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.