Por posibles irregularidades en la expedición de acuerdos mediante los cuales se autorizó el uso de las vigencias futuras excepcionales, la Procuraduría General de la Nación suspendió por 11 meses del ejercicio de su cargo a José Alberto Moreno Villamil, en su calidad de alcalde del municipio de Chiquinquirá (Boyacá).
Dentro de la determinación disciplinaria también se suspendió por 12 meses del ejercicio de sus cargos a los concejales Edgar López Sánchez, Wilson Alfonso Ortegón Roncancio, José Armando Peralta Soler, Néstor Enrique Rodríguez, Eduar Berrío Castellanos, Nidia Susana Vargas Florián, Jaime Raúl Rodríguez Verano, Oscar Lenin Daza Cañón, Edgar Vega Silva, Miguel Hernández Guerrero, José Rogelio García Ortegón y Bárbara Suárez Casallas.
Los miembros del cabildo municipal votaron favorablemente el proyecto de acuerdo presentado por el alcalde Moreno Villamil para que lo autorizaran a comprometer vigencias futuras excepcionales con el propósito de financiar un contrato de concesión para el mejoramiento del alumbrado público, ente otros aspectos.
Según se estableció, la autorización conferida al mandatario no se ajustaba a los parámetros legales vigentes porque en el estatuto orgánico del presupuesto municipal no estaba contemplada la posibilidad de que el alcalde utilizara el mecanismo de las vigencias futuras extraordinarias y adicionalmente, el proyecto que se pretendía sufragar con esos recursos no estaba inmerso en el Plan de Desarrollo Municipal.
Adicionalmente el Ministerio público cuestionó al concejal Omar Humberto Villamil porque presentó la ponencia favorable ante el cabildo municipal en los términos ya señalados.
Con respecto al entonces alcalde Moreno Villamil, el Ministerio Público concluyó que incurrió en falta disciplinaria al suscribir el contrato sobre alumbrado público comprometiendo para su financiación vigencias futuras extraordinarias por 14 años sin cumplir con los requisitos legales establecidos para tal fin.
Así mismo, se investigó al entonces alcalde porque al parecer no verificó que en el trámite de la licitación pública abierta para la contratación de los aspectos relacionados con el alumbrado público se cumpliera con lo establecido en la Ley de contratación.
La Procuraduría advirtió que contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.