“No más borrachos en las vías, no más víctimas del coctel criminal del alcohol y la gasolina”, aseveró el presidente de la República, Juan Manuel Santos, al sancionar la ‘Ley para la conducción bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas’.
“No podemos seguir permitiendo que personas borrachas o bajo efectos de la droga cojan un carro y les quiten la vida a otras”, indicó el Jefe de Estado.
Así mismo, el Mandatario dijo: “No nos hemos quedado cruzados de brazos”, al resaltar que el país exigía una ley para enfrentar esa problemática y agradeció al Congreso de la República por cumplirle a Colombia al sacar adelante la iniciativa.
De igual forma, el Presidente Santos fue enfático al afirmar que esta ley cumple con la función de prevención, “porque a partir de ahora quien vaya a manejar después de consumir alcohol o drogas tendrá que pensarlo dos veces”.
“Las penas aumentan”, dijo y añadió: “Por ejemplo, en el caso de homicidio por conducción bajo efectos del alcohol, la pena aumenta de dos terceras partes al doble, y puede llegar hasta 18 años de cárcel”.
El Jefe de Estado indicó además que las multas por manejar ebrio oscilan entre 1 millón 700 mil pesos y 28 millones pesos, y explicó que si un conductor es sorprendido manejando en ese estado por segunda vez, deberá pagar el 15 por ciento del valor comercial del vehículo que conduce.
El Mandatario dio instrucciones al Ministerio de Transporte y a la Policía Nacional para que “desde este mismo fin de semana” se apliquen las medidas con celeridad y eficacia.
“Cero tolerancia a la mezcla de alcohol y conducción”, concluyó el Presidente Santos.
¿Cuáles son las sanciones?
En cuanto a las sanciones penales, la Ley contempla que en caso de incurrir en los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo, la pena de prisión pasaría la mínima de 32 meses a 53 meses y la máxima 108 a 216 meses.
En cuanto a las económicas y administrativas, cuando el conductor sea descubierto por primera vez será objeto de suspensión de la licencia de 1 a 10 años, multas entre 90 a 720 días de salario mínimos vigentes, la inmovilización del vehículo de 1 a 10 días y trabajo comunitario: 20 a 80 horas.
De incurrir por segunda vez en esta conducta, la persona será sancionada con la suspensión de la licencia por 1 año o hasta la cancelación, multa entre 135 a 1080 días de salario mínimos vigentes, la inmovilización del vehículo entre 1 a 20 días y trabajo comunitario: 20 a 80 horas. Por tercera vez el infractor será objeto de suspensión de la licencia por 3 años o hasta la cancelación, multa entre 180 a 1440 días de salario mínimos vigentes, la inmovilización del vehículo de 3 a 20 días y trabajo comunitario entre 30 a 90 horas.
Tras la aprobación de la iniciativa, la representante a la Cámara por Bogotá, Gloria Stella Díaz, del Movimiento Político MIRA, celebró que por fin Colombia cuenta con una ley que castiga con millonarias multas y con sanciones administrativas ejemplarizantes a los conductores que sean sorprendidos manejando en estado de embriaguez.
“Llevábamos casi 8 años buscando estas medidas y hoy son realidad. Ahora las personas lo tendrán que pensar dos veces antes de conducir un vehículo en estado de ebriedad. Hoy, gracias al consenso de todos los congresistas se cuenta con esta ley que solo le falta la sanción presidencial”, señaló la Congresista.