El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley en contra del Maltrato Animal.
Dicha normativa modificó el artículo 655 del Código Civil (bienes muebles) para reconocer a los animales como seres sintientes.
En el modificado artículo se establecen multas que van desde 5 a 50 salarios mínimos legales vigentes (SMLMV) mensuales, para quienes incurran en actos dañinos y de crueldad en contra de los animales.
Establece, igualmente, una pena de 12 a 36 meses e inhabilidad especial de uno a tres años, y multa de 5 a 60 SMLMV, para quien cause la muerte o lesione gravemente la salud o integridad física de los animales silvestres, domésticos y amansados.
La modificada norma también faculta a la Policía Nacional y a las autoridades policivas competentes para que efectúen la aprehensión material preventiva de animales, sin que medie orden administrativa o judicial previa, cuando tengan conocimiento o exista un indicio de conductas que constituyan maltrato animal.