En fallo de segunda instancia, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 12 años a Hilda Piedad Silva Aguilar, por presentar documentación falsa para tomar posesión del cargo.
A la disciplinada se le comprobó que aportó copia del título que la acreditaba como administradora de empresas, requisito indispensable para acceder a dicho cargo, y haber efectuado manifestaciones de contar con esa profesión en su hoja de vida, cuando ello no correspondía a la realidad, logrando con esto posesionarse y ejercer en el mismo.
De esta forma, la señora Silva Aguilar actuó de manera malintencionada, de mala fe y con el ánimo de engañar, sabiendo lo que contenían los documentos que en fotocopias aportó, como el supuesto diploma de profesional y el acta de grado como administradora de empresas, ingresando irregularmente a la administración pública a través de la posesión, evidenciando un actuar doloso, hecho que fue aceptado y ratificado por la sancionada.
La calificación de la falta es gravísima a título de dolo, por cuanto en su condición de servidora pública conocía los hechos constitutivos de la acción disciplinaria y con su actuar quiso que se presentara dicho resultado.
Así las cosas, la exfuncionaria incurrió en la prohibición contenida en el artículo 48 del Código Disciplinario Único, indicándole violación de la norma sustancial contenida en la ley 190 de 1995.