Tatequieto a abusos con letra menuda de contratos.
LUEGO DE que la semana pasada la plenaria de la Cámara aprobara el informe de conciliación del Estatuto del Consumidor, hoy el turno será para la plenaria del Senado.
Se trata del proyecto de Ley 252 de 2011 Senado – 089 de 2010 Cámara, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se crea una contribución para la defensa del mismo y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto es de autoría, entre otros, de los actuales presidentes de ambas cámaras Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador, y Simón Gaviria, del Partido Liberal, y tiene como ponentes a los senadores Juan Mario Laserna, del Partido Conservador, y Antonio Guerra, de Cambio Radical (actual vicepresidente del Senado).
La comisión designada por ambas cámaras para acordar el texto definitivo del proyecto presentó el informe de conciliación, acogiendo la mayoría del articulado aprobado por el Senado, excepto los artículos 2º, 37, 41, 55, 83 y 84, relacionados con el objeto de la ley, las condiciones de los contratos de adhesión y las cláusulas de permanencia mínima, entre otros temas, que se modificaron o se suprimieron parcial o totalmente.
El representante Gaviria, tras anunciar que estará pendiente de la “aprobación del texto de conciliación en la plenaria del Senado para que entre en vigencia el Estatuto del Consumidor”, manifestó que “esta iniciativa volverá a Colombia un país pionero en la defensa de los derechos de los ciudadanos”.
Freno a los abusos cometidos con la denominada “letra menuda” de los contratos de todo tipo, especialmente en la prestación de servicios, establecerá el Estatuto.
“Cláusulas como las que presumen la aceptación de la voluntad del consumidor, que eximen de responsabilidad al productor o expendedor por los daños que causen o hacen más gravoso el ejercicio de los derechos a los consumidores, quedarán proscritas de nuestro ordenamiento jurídico”, según quedó expresamente en el articulado, como es el caso del artículo 38 que estipula que “en los contratos de adhesión no se podrán incluir cláusulas que permitan al productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones”.
Como es una “norma general para la compra de bienes y servicios y para prestación de servicios”, explicó Gaviria, autor de la iniciativa, no se aplica necesariamente a temas de salud, porque eso está en la Ley 100, o a los servicios públicos, que está en la Ley 142. Pero la aclaración aprobada ayer cobija todos esos sectores con “regulación particular”.
Esta normatividad, declaró el senador Guerra, “autoriza la imposición, por parte de las Superintendencias y entes de control, de sanciones y multas a todas las entidades, sean públicas o privadas, que abusen de los compradores” y clientes.
Para esto, establece como “autoridad única en materia de consumidor” a “la Superintendencia de Industria y Comercio”, indicó Gaviria, quien añadió que esa entidad “tiene que transformarse para hacer cumplir esto y con dos condiciones: Que las quejas sean de bajo costo, es decir que no requieran de abogado, y que todo tiene que ser descentralizado”.
Alejandro Giraldo, superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, considera que la norma “va a revolucionar la sociedad colombiana en tema de pequeñas causas”, porque “soluciona los problemas de los ciudadanos de forma real” y “le da dientes a las autoridades para que hagan cumplir los derechos de los ciudadanos”.
El senador Guerra, además de destacar que en el futuro todas las quejas y reclamos que hoy duran tres años se resolverán en no más de tres meses, observó que uno de los logros más importantes alcanzados con este Estatuto es la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, que actuará como un ente asesor del Gobierno Nacional, el cual le permitirá estar al tanto de cómo se están defendiendo los consumidores y cómo se están respetando sus derechos.
Gaviria exaltó, por una parte, que habrá devolución de productos “aunque no se tenga factura” y la creación de “una nueva figura que no existía en Colombia, que se llama la responsabilidad por producto defectuoso”, la que explicó con un ejemplo: “Supongamos que voy en una moto y una llanta está defectuosa. Si yo me accidento gracias a esa llanta, la gracia no es que me den una llanta nueva; la gracia es que los costos médicos del accidente y los daños a terceros que yo causé los paga el productor de la llanta”.