A Través de una medida cautelar judicial, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó suspender la comercialización de un sanitario por aparente violación a la propiedad de diseño industrial.
En la decisión, que fue solicitada por Colcerámica S.A. (empresa del grupo empresarial Corona), se le ordena a Materiales Emo S.A.S. suspender inmediatamente la comercialización de un sanitario por presuntamente infringir un diseño industrial registrado ante la SIC por Colcerámica S.A.
La Superintendencia encontró, de forma preliminar, que Materiales Emo “comercializa el sanitario de referencia Fresh en diferentes establecimientos de comercio de varias partes del país y a través de una página web”.
El asunto es que presenta similitudes con el sanitario de referencia Happy de Colcerámica, cuyo diseño industrial se encuentra protegido intelectualmente, en virtud del registro otorgado a Colcerámica por la SIC “mediante la Resolución No. 69469 del 30 de noviembre de 2011”.
Investigación
Y es que la sociedad solicitante, tal como lo informó el organismo de control, acreditó con un estudio de mercado, en el que se explica “que al menos el 98% de los consumidores encuestados considera que los sanitarios de referencias Fresh de Materiales Emo y Happy de Colcerámica son similares”.
En la investigación también se halló que el 68% de ellos considera que el grado de similitud es muy elevado, y el 58% piensa que el producto comercializado es de la misma marca o proviene del mismo fabricante que el sanitario fabricado y comercializado por la empresa del grupo de Corona.
La intención de la Superintendencia con dicha decisión es prevenir la presunta infracción de un derecho de propiedad industrial, refiriéndose específicamente a un diseño industrial, “de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones”.
La compañía Colcerámica deberá instaurar la respectiva demanda judicial de usurpación de derechos de propiedad industrial, según informó la SIC en los siguientes diez días hábiles, “so pena de que la SIC ordene el levantamiento de la medida”.
Recursos
La medida cautelar judicial anticipada “es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio”.
También aplica el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sin embargo, la Superindustria lo anterior no evita el cumplimiento inmediato de la medida cautelar judicial decretada.
“Las funciones judiciales de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de procesos judiciales relativos a presuntas infracciones o usurpaciones en materia de propiedad industrial, le fueron atribuidas desde el 12 de julio de 2012 con la promulgación y entrada en vigencia del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)”, añadió la entidad a través de un documento.