Sanción por publicidad engañosa a Despegar.com | El Nuevo Siglo
Martes, 21 de Enero de 2014

La Superindustria de Industria y Comercio impuso una sanción a Despegar. Com que impide la ejecución de transacciones comerciales como empresa prestadora de servicios  por diez días ya que le fue suspendido el registro Nacional de Turismo.

Así mismo deberá pagar una multa de doce millones trescientos veinte mil pesos $12.320.000. la más alta de las sanciones económicas que permite imponer la ley General de Turismo en estos casos.

La Superindustria a través de un comunicado explicó las razones:

Mediante Resolución No. 524 de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en primera instancia, impuso a SERVICIOS ONLINE S.A.S. DESPEGAR.COM, sanción de suspensión de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo por el término de diez (10) días, advirtiéndole que durante dicho término, no podrá ejecutar ninguna transacción comercial como empresa prestadora de servicios turísticos, lo que implica que tampoco puede publicitar o suministrar información sobre sus servicios a través de cualquier medio masivo de comunicación ni en su página web www.despegar.com.co.

Adicionalmente, la Superindustria impuso a SERVICIOS ONLINE S.A.S. DESPEGAR.COM multa de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($12.320.000.oo), equivalentes a VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV), máxima sanción económica que permite imponer la Ley General de Turismo en estos casos.

El caso en concreto

La SIC sancionó a SERVICIOS ONLINE S.A.S. DESPEGAR.COM, por haber encontrado las siguientes irregularidades violatorias de la ley:

1. Que algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no incluyen la totalidad de los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afectan el precio final.

2. Que algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, se anuncian con múltiples precios en el curso de una misma transacción (en el "primer pantallazo" aparece un precio y posteriormente en "pantallazos posteriores" éste va cambiando sin explicación atendible).

3. Que en algunos de los servicios turísticos ofertados en su página web, no se informa la moneda de pago o el tipo de cambio aplicable.

4. Que el compromiso publicitario denominado "Mejor Precio Garantizado", no concuerda con el sentido y alcance natural del compromiso, que no puede ser otro que el de garantizarle a los consumidores que el precio cotizado del servicio turístico es en realidad el mejor del mercado, y que en caso de no serlo, por alguna razón excepcional, el consumidor tiene derecho a una compensación o indemnización real por el incumplimiento de esa promesa comercial.