Por considerarla improcedente, el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la acción de tutela interpuesta por el exalcalde del municipio boyacense de Rondón, Jaime Armando Gómez Buitrago, quien había sido sancionado por la Procuraduría General de la Nación con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, al confirmarse su omisión de acciones tendentes a la defensa de los intereses del municipio.
Argumentando que la apreciación de las pruebas realizada en las dos instancias -que correspondieron a las procuradurías Provincial de Tunja y Regional de Boyacá, respectivamente-, no estuvo acorde a la verdad procesal, y que fueron vulnerados sus derechos a la igualdad, libertad, debido proceso, doble instancia, dignidad, buen nombre, intimidad y honra, el señor Gómez Buitrago solicitó que fuera revocada la decisión disciplinaria adoptada en su contra por parte de este organismo de control.
El Tribunal Administrativo de Boyacá señaló en el fallo que dentro del expediente no encontró probada la vulneración de ninguno de los derechos invocados por el exmandatario local de Rondón en su acción de tutela, y concluyó que los mecanismos de defensa ordinarios con los que cuenta el disciplinado (ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) son idóneos y eficaces a fin que pueda ejercer la defensa de sus intereses en debida forma.