Ninguno de los proyectos de ley ha tenido el primer debate, pero sí plantean opciones controversiales
Proyecto de ley estatutaria – presentada por el cuerpo médico (209 de 2013 con mensaje de urgencia)
El cuerpo médico radicó ante el Legislativo esta iniciativa de 14 artículos que contempla:
Derecho fundamental:Pretende garantizar la salud como un derecho humano constitucional fundamental y el Estado es el responsable de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos.
Sistema Único De Salud: A fin de garantizar el derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.
Financiamiento: El Sistema Único de Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.
Central Única de Recaudos:De recaudar los recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo Único Pagador se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud.
Fondo Único Pagador: El Fondo Único Pagador tendrá personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda.
Compromiso Social:El Sistema Único de Salud reconocerá en el acto médico el compromiso social de la medicina y respetará la autonomía intelectual de los facultativos en la toma de decisiones.
Exclusiones:De este Plan Único de Salud quedarán excluidas las prestaciones suntuarias, las meramente estéticas y cosméticas que no tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud, los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales, las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país.
La iniciativa ordinaria – presentada por el Gobierno y el Congreso (210 de 2013 no tiene mensaje de urgencia)
El Gobierno Nacional presentó el proyecto de 67 artículos que ya cuenta con varios detractores por el contenido de su articulado.
Creación de Salud-Mía: Será una unidad de gestión, de carácter financiero, de naturaleza especial, del nivel descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio independiente, denominada Salud-Mía.
Objeto:La unidad de gestión tiene por objeto afiliar a la población, recaudar las cotizaciones, administrar los recursos a su cargo, y realizar los pagos, giros o transferencias, administrar la información relativa a recursos, afiliación y aquella pertinente para la administración del Sistema.
Recursos:Recaudará y administrará recursos como los del Sistema General de Participaciones en Salud, los obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo de salud y los aportes del empleador, los correspondientes al monto de las Cajas de Compensación Familiar.
Destinación:Los recursos administrados por Salud-Mía se destinarán al pago a los Gestores de Servicios de Salud por prestaciones individuales en salud y las incapacidades por enfermedad general a los afiliados cotizantes al Sistema.
Gestores de salud:Los Gestores de Salud desarrollarán su labor en las denominadas Áreas de Gestión Sanitaria, dentro de las cuales deberán conformar y operar una red integral de prestadores de servicios suficiente para cubrir la demanda de la población residente. Es decir, reemplaza la figura de las EPS.
Mi-Plan: El Plan de Beneficios de Salud, que en adelante se llamará Mi-Plan, corresponde a los servicios y tecnologías aprobadas para su uso en el país y requeridas para atención en salud. Es decir, se acaba el POS
Inembargabilidad: Los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal.
Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud destinados a las prestaciones individuales son públicos hasta que se transfieren desde Salud-Mía a los agentes del Sistema. Esto tendrá un cambio en la redacción.
La iniciativa alterna
(Presentada por diferentes partidos)
En la iniciativa, de 53 artículos y radicada el pasado jueves, participaron cerca de 18 congresistas de diferentes partidos políticos que tiene como objetivo fundamental crear el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud.
Concepción de la salud: Es un derecho fundamental. “Este proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el goce pleno del derecho fundamental a la salud, sin ningún tipo de discriminación social, económica, educativa, étnica, cultural o de género, como parte de la consolidación del Estado Social de Derecho, concepción acogida por Colombia, en el artículo primero de la Constitución Política Nacional, promulgada en 1991”.
Fondo Único Público para la Salud:Se crea el Fondo Único Público para la Salud como persona jurídica de carácter público, con presupuesto, dirección y personal propios, adscrito al Ministerio de Salud, bajo la supervisión del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y la inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
Financiación: Con recursos públicos provenientes de cotizaciones e impuestos, el funcionamiento del Fondo Único Público para la Salud será presupuestado y financiado con un porcentaje de los recursos fiscales y parafiscales recaudados para la prestación de servicios de salud que no excederá de 0.3%, el cual será definido anualmente por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Destino de los recursos de la salud:La salud pública teniendo en cuenta la estrategia de Atención Primaria en Salud y servicios médicos requeridos. El Estado garantiza, proteger y respetar el derecho fundamental a la salud. Su papel es central en la toma de decisiones, controlar el sistema y orientar las políticas del sector.
Papel del Estado:El Estado recupera su capacidad para garantizar, proteger y respetar el derecho fundamental a la salud. La red hospitalaria tendrá predominio en la prestación de los servicios de salud.
Eliminación de EPS: Las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado actuales deberán trasladar el monto de las cotizaciones a la seguridad social en salud al Fondo Único Público para la Salud una vez entre en funcionamiento la Central Única de Recaudo de este Fondo.