La salud no solo es un servicio público, sino también, y esta es su mayor característica, un derecho fundamental de las personas, más aún si se tiene en cuenta que está relacionada con otros derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y la integridad personal.
Así lo reiteró el Consejo de Estado en reciente fallo en el cual anuló las cláusulas de unos contratos suscritos por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá y la Fundación Cardioinfantil, en las que la primera imponía como requisito la autorización previa del Director Científico de la Caja, o del Director de la Clínica Fray Bartolomé, o del jefe de turno del Departamento de Urgencias para remitir sus pacientes a la Fundación.
Dicho condicionamiento involucraba también que si un paciente era atendido por la Fundación sin la autorización estipulada en el contrato, la Caja podía negarse al pago correspondiente al reconocimiento de los servicios prestados.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio reiteró que “se debe garantizar que todas las personas tengan acceso igualitario y oportuno a los correspondientes servicios médicos y hospitalarios y que no se pueden imponer limitaciones caprichosas y poco razonables que sean convenientes para el intermediario o el prestador del servicio de salud y no para los derechos del paciente”.
“Condicionar la prestación del servicio, o la retribución que debe darse por él a quien lo brinda, a una previa orden escrita del Director de uno de los intermediarios de la cadena de la salud o del Jefe de alguna de sus dependencias, son exigencias que finalmente hacen nugatorio el derecho que tiene todo paciente al fácil y oportuno acceso a la atención médica u hospitalaria”, señala la sentencia.
En el caso concreto, la Fundación Cardioinfantil pretendía que se reconociera la existencia de un contrato para la prestación de servicios médicos y hospitalarios que no fueron cancelados por la Caja.