Salud: jalón de orejas por tutelas | El Nuevo Siglo
Viernes, 20 de Septiembre de 2013

Estricto cumplimiento pidió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a los jueces de la República en cuanto a garantizar el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela que ellos profieren sobre el cumplimiento del derecho a la salud.

Por medio de un memorando dice a los jueces que “sin perjuicio de los principios de autonomía e independencia que rigen a la administración de justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se permite recordar el estricto cumplimiento que los funcionarios judiciales deben dar a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, especialmente en las acciones de tutela cuyo objeto verse sobre el derecho a la salud”.

El artículo 27 del Decreto 2591 del año 1991 señala que “proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

En tanto que el artículo 52 del mismo Decreto indica que “la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”.