Salario igual para hombres y mujeres | El Nuevo Siglo
Viernes, 30 de Diciembre de 2011

La Ley que acaba con la discriminación salarial de las mujeres, fue sancionada el miércoles por el presidente Juan Manuel Santos.
Al hacer el anuncio, Santos destacó que, de acuerdo con los estudios del caso, el año pasado las mujeres ganaban en promedio 20 por ciento menos de salario que los hombres. “Eso lo vamos a eliminar de tajo”, expresó.
Santos indicó que el Ministerio de Trabajo tomará las medidas que sean necesarias para hacer cumplir esta normatividad: “Por eso me complace mucho, sobre todo como noticia positiva para las mujeres, que esa discriminación se elimina con esta Ley que acabo de sancionar. Le he dado instrucciones al Ministerio de Trabajo para que sea muy riguroso en la vigilancia y cumplimiento de esta Ley en contra de la discriminación salarial de las mujeres”.
La norma busca establecer mecanismos que permitan garantizar la igualdad salarial (tanto en el sector público como en el privado), para combatir la diferenciación retributiva laboral sin causa justificada, cuando personas de diferente sexo desempeñen el mismo empleo, labor, cargo u oficio con idénticas funciones.
“En Colombia las mujeres son discriminadas de diferentes maneras, en especial las afro, las indígenas y las desplazadas por la violencia. El solo hecho de preguntarle a una mujer, cuando está presentando una hoja de vida, si tiene hijos, es un claro ejemplo de discriminación”, argumentó el senador Carlos Alberto Baena, presidente del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), bancada de donde salió la iniciativa.
Según la Encuesta Nacional de Salud y las Estadísticas del Dane, en Colombia 17.259.000 mujeres están en edad de trabajar, pero las que están laborando solo reciben 74,31 por ciento de los ingresos que perciben los hombres; en el sector formal la cifra equivale a 83,58 por ciento y en el sector informal llega a 65,40 por ciento.
Para el primer trimestre de este año, 4.198.000 mujeres estaban vinculadas al mercado laboral, pero 2.277.000 de ellas figuraban como trabajadoras informales (54,2 por ciento del total).
“Cuando no hay igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las sociedades asumen los costos sociales, políticos y económicos de la inequidad; se reduce la productividad, se incrementa la pobreza y se paraliza el progreso económico”, señaló la representante bogotana Gloria Stella Díaz, del MIRA.
El proyecto, que ahora es Ley de la República, fue el 279 de 2011 Senado – 015 de 2010 Cámara, “por medio del cual se establecen mecanismos para fomentar acciones afirmativas en procura de la igualdad salarial entre mujeres y hombres en Colombia y se establecen otras disposiciones”.
Según como lo expusieron los senadores ponentes Gloria Inés Ramírez, del Polo Democrático, y Edinson Delgado, del Partido Liberal, en el informe finalmente aprobado por el Senado, “el problema de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia ha sido persistente a pesar de la especial protección que la Constitución de 1991 ha establecido en favor de la mujer. Es por esta razón que el proyecto de ley busca promover y garantizar mecanismos que permitan eliminar toda forma de discriminación en materia salarial y laboral, dotando a las autoridades de facultades para ejercer un mayor control sobre las diversas formas en que se camufla y mimetiza la discriminación laboral salarial en nuestro país”.

Articulado
El artículo segundo aprobado reformó el 10 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así: “Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías; en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.
Para hacer efectiva esta reforma, el segundo parágrafo del artículo 4, al exponer los “factores de valoración salarial”, determina que “dentro del año siguiente a la expedición de la presente norma, expedirá el decreto reglamentario por medio del cual se establecen las reglas de construcción de los factores de valoración salarial aquí señalados”.
Acto seguido, le pone dientes al asunto: “Parágrafo 3°. El incumplimiento a la implementación de los criterios establecidos en el decreto reglamentario por parte del empleador dará lugar a multas de 50 hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes imputables a la empresa. El Ministerio del Trabajo, por medio de la autoridad que delegue, fijará la sanción a imponerse, la cual se hará efectiva a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”.
Para poder vigilar el tema, la ley que pasó a sanción presidencial prevé en su artículo 5 que “con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual”.
“El incumplimiento a esta disposición generará multas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Ministerio del Trabajo, por medio de la autoridad que delegue, fijará la sanción por imponerse, la cual se hará efectiva a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)”.
“Parágrafo. Al inicio de cada legislatura, el Gobierno Nacional, a través de la autoridad que delegue, presentará a las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República informe escrito sobre la situación comparativa de las condiciones de empleo, remuneración y formación de mujeres y hombres en el mercado laboral. El informe podrá ser complementado con indicadores que tengan en cuenta la situación particular de las empresas o entidades”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 7 modifica el 143 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedará así:
“Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.
1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación”.