La Administración Distrital decretó la ampliación del horario de rumba en ocho sectores de cuatro localidades de la ciudad, durante los días viernes y sábados hasta las 5:00 horas de la madrugada siguiente.
La medida, establecida mediante el Decreto 310 de 2014, contempla la ampliación de dos horas de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, el cual queda hasta las 5:00 de la mañana. A partir de esa hora no se podrán vender ni consumir licores en dichos establecimientos.
La norma aplicará para los sectores que defina a discrecionalidad la Secretaría de Gobierno del Distrito, en las zonas donde se han adelantado planes piloto.
El Decreto establece que dichos establecimientos deberán cumplir con los compromisos pactados con la Administración Distrital, garantizando las condiciones para que los ciudadanos se diviertan de una manera segura y responsable.
De otra parte las corporaciones privadas o clubes sociales que se comporten como establecimientos comerciales como son salas de baile, discotecas, casa de lenocinio, grill, tabernas, bares, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos, funcionarán hasta las tres de la mañana, hora hasta la cual podrán expender, comercializar y consumir licores.