Aunque la revocatoria que se adelanta en Bogotá contra el alcalde mayor Gustavo Petro es la más conocida por los colombianos, la realidad es que en el país se adelanta este mismo proceso contra 11 mandatarios locales.
De las revocatorias presentadas, seis están en revisión, tres han sido certificadas y las tres restantes no recibieron el visto bueno.
De los procesos se destacan las dos revocatorias contra el alcalde de Contratación, Santander, Rubén Acuña, las cuales no han sido certificadas por no cumplir con el mínimo de votantes para que esta proceda.
Entre los burgomaestres de los que se pide la revocatoria están: Walter Villacob, alcalde de Achí, Bolívar, perteneciente al Partido de La U. En su caso se presentaron 1.552, de las cuales fueron validadas 1.634. El proceso está en estado de notificación y se necesitan 1.762 para revocarlo.
De la misma forma se encuentra William Pastor Bresneider, alcalde deUsiacurí, Atlántico, perteneciente al Partido Liberal. Se requieren 561 firmas para llamar a referendo y 2.303 para revocarlo. El caso está en revisión.
Los casos
Nombre:Rubén Acuña
Alcaldía:Contratación, Santander
Partido:Partido Social de Unidad Nacional
Estado:No certificado
Firmas requeridas:214
Firmas válidas: 114 y 207 (dos oportunidades)
Mínimo de votantes para revocatoria: 970
Nombre:José Miguel Vásquez
Alcaldía:Angostura, Antioquia
Partido:Partido Verde
Estado: Certificada en recursos de reposición
Firmas requeridas: 1.011
Firmas válidas: 1.304
Mínimo de votantes para revocatoria: 2.452
Mínimo de votantes para revocatoria: 5.344
Nombre:Neyla Triviño
Alcaldía:Campoalegre, Huila
Partido:ASI
Estado: Certificada en notificación
Firmas requeridas: 2.146
Firmas válidas: 3.357
Mínimo de votantes para revocatoria: 7.558
Nombre:Tito Iván Barrera
Alcaldía:Santiago, Putumayo
Partido:Conservador Colombiano
Estado: En revisión
Firmas requeridas: 386
Firmas válidas:
Nombre:Mario de Jesús Restrepo
Alcaldía:Gómez Plata, Antioquia
Partido:Partido Cambio Radical
Estado: En revisión
Firmas requeridas: 508
Firmas válidas:
Mínimo de votantes para revocatoria: 2.851
Nombre:María Susana Portela
Alcaldía:Florencia, Caquetá
Partido:La U
Estado: En revisión
Firmas requeridas: 8.421
Firmas válidas:
Mínimo de votantes para revocatoria: 30.756
Nombre:Miriam Carmen Serna
Alcaldía:Vigía del Fuerte, Antioquia
Partido:Autoridades Indígenas
Estado: En notificación
Firmas requeridas: 440
Firmas válidas: 417
Mínimo de votantes para revocatoria: 1.613
Nombre:Hernando Julio Manotas
Alcaldía:Ponedera, Atlántico
Partido:Partido Cambio Radical
Estado: En revisión
Firmas requeridas: 1.193
Firmas válidas:
Mínimo de votantes para revocatoria: 5.670
Nombre:Arnulfo Miguel Ortega
Alcaldía:San Marcos, Sucre
Partido:Cambio Radical
Estado: En revisión
Firmas requeridas: 2.630
Firmas válidas:
Mínimo de votantes para revocatoria: 13.157
El proceso a surtir
La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación. Este término se podrá prorrogar, de acuerdo con la cantidad de firmas en proceso de revisión, teniendo en cuenta que la Entidad revisará una a una todas las firmas recibidas.
La revisión incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral de cada municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
Así mismo, las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co.
El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.
Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
Con fundamento en este informe, los respectivos Registradores Distritales expedirán una resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos.
¿Cuándo se vota?
Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el alcalde y la resolución queda en firme, la Registraduría Distrital, convocaría a los ciudadanos para la votación de la revocatoria dentro de un término no superior a dos meses.
De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.