Revocatorias, ¿ahora sí prosperarán? | El Nuevo Siglo
Jueves, 29 de Marzo de 2012

CON ENTUSIASMO ha sido recibida la posibilidad de que ahora sí sea posible revocarle el mandato a los alcaldes o gobernadores que incumplan las propuestas contenidas en su programa de gobierno.

El martes, el proyecto culminó su trámite en la Cámara y apresta a ser debatido en el Senado.

Se trata del proyecto de ley estatutaria número 134 de 2011 Cámara, “por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas”, radicado el 3 de noviembre por el ministro del Interior, Germán Vargas, y acumulado el 2 de diciembre con el proyecto número 133 de 2011 Cámara preparado por el senador John Sudarsky, del Partido Verde.

La norma busca promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político; igualmente desarrollar medidas para contribuir a la organización, promoción y capacitación de las organizaciones sociales con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.

El proyecto contempla que las revocatorias del mandato, de ahora en adelante, serán más sencillas de adelantar.

Actualmente los ciudadanos deben recolectar como mínimo un número de firmas que represente 40 por ciento de los ciudadanos que votaron en la elección en que fue elegido un gobernador o un alcalde.

Con este proyecto de ley, los distritos y municipios de categoría uno y dos, solamente necesitan 20 por ciento de apoyos ciudadanos; los de categoría dos, tres y cuatro, requieren el 30 por ciento; y los de categorías quinta y sexta, el 40 por ciento.

Además la iniciativa contempla que no se requieren 18 meses de ejercicio de mandato para promover una revocatoria, con solamente 12 meses de ejercicio se podrán promover la revocatoria.

Hoy día para que la votación de la revocatoria surta efecto, se requiere que al menos el 55 por ciento de las personas que sufragaron en los comicios que le dieron la victoria al Alcalde o Gobernador que se quiere enviar a casa. Con el proyecto eso se disminuye a 40 por ciento, es decir 15 por ciento menos de votos.

“Si este proyecto de ley pasa los dos debates que le restan habrá muchas más posibilidades de que prosperen procesos de revocatoria del mandato”, explicó el representante Rivera.

Para el ministro Vargas, la promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, es el eje principal del proyecto.

El alto funcionario celebró el trámite ágil de esta iniciativa, la cual, recordó, incorpora activamente a los ciudadanos en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político: “Este proyecto promueve la presentación de propuestas ciudadanas en la elaboración de proyectos de acuerdo y ordenanzas y de control político. Además, crea incentivos que buscan reconocer la participación de los colombianos en los temas de desarrollo político”.

Entre los incentivos que incluye la iniciativa están la creación del premio Nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente durante la Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional por el  Presidente de la República, a la experiencia más relevante de participación en el país.

Así mismo, se establece que semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación, con la participación del ciudadano o grupo de ciudadanos de dicho trabajo.

Este proyecto de ley estatutaria, que pasó a hacer su tránsito a la Comisión Primera del Senado, plantea también la rendición de cuentas por parte de los gobiernos municipales, en temas como funcionamiento, inversión y contratación, entre otros indicadores de gestión.

“Hoy los miembros de las corporaciones públicas, es decir concejales, diputados y congresistas, no estamos obligados a rendir cuentas. Con esta iniciativa tendríamos que hacerlo por bancadas a través de nuestros voceros”, explicó Rivera.

El legislador destacó que “si un grupo de ciudadanos, presenta una iniciativa de ley al Congreso, en las asambleas departamentales o en los concejos municipales, podrá quien represente a ese grupo de ciudadanos participar de las sesiones del Congreso, la asamblea o el concejo como un miembro más de esa corporación, pero sin el voto. Es decir, podrá hacer preposiciones, podrá hacer uso de la palabra con el mismo tiempo que se le concede a un congresista, a un diputado o a un concejal”.

Requisitos, el cuello de botella

Cada vez que se habla de formar algunos de los instrumentos de participación democrática instituidos en la Carta del 91 y reglamentados en la ley 134 de 1994, la conclusión de los analistas y tratadistas es la misma: la colombiana continúa siendo, en esencia, una democracia más representativa que participativa.

La tesis para sostener esa premisa parte de la base de que, a excepción del ejercicio del VOTO directo que le permite al ciudadano elegir en las urnas a sus gobernantes en el orden nacional, departamental, municipal y local, el resto de herramientas para permitir una participación más directa del cedulado en las decisiones del Estado -sea cual sea el nivel- son muy difíciles de aplicar e implementar en la práctica.

Es más, hay quienes sostienen que con unos índices de abstención electoral que históricamente en bordeado el 50 por ciento, hasta la efectividad del voto como termómetro de la voluntad política de las mayorías ciudadanas está en duda. Aunque en muchas ocasiones se ha dado el debate en torno a si debe instaurarse como obligatorio el voto, lo cierto es que la idea siempre se hunde en el Congreso. Lo máximo que se logró es aprobar algunos incentivos a quien sufrague (que muchas personas desconocen o no utilizan) o darle un mayor valor al voto en blanco para forzar la repetición de comicios cuando ninguno de los candidatos atrae a los electores.

En cuanto al resto de los mecanismos de participación ciudadana, poco se ha avanzado. Por ejemplo, el PLEBISCITO no ha sido estrenado en estos 20 años de la Carta del 91, pese a que Colombia tiene un régimen presidencialista muy marcado.

En cuanto al REFERENDO, pese a que varios se han impulsado y llegado, incluso, a la instancia de recolección de firmas y de trámite legislativo, sólo uno llegó a las urnas: en 2003, el referido a la anticorrupción y del cual sólo una pregunta (de 18) logró el umbral mínimo. Se quedaron por el camino el reeleccionista (tumbado por la Corte Constitucional por múltiples vicios) así como los del derecho al agua y la cadena perpetua a culpables de delitos graves contra menores. Ahora se habla de uno para abaratar los precios de combustibles, pero no hay nada concreto.

La CONSULTA POPULAR tampoco fue en estas dos décadas lo que el constituyente del 91 quería. En realidad es una figura que sigue en el tintero, pese a que en todos los casos de su convocatoria, la decisión del pueblo es obligatoria.

Luego están otras herramientas de participación ciudadana como el Cabildo Abierto, un instrumento de aplicación municipal y local que muchos desconocen y pocos promueven. Es más, la necesidad de las consultas terminó siendo ‘informalizada’ a través de los llamados ‘consejos comunales o de gobierno’ que se popularizaron en los últimos años para que el mandatario local discutiera directamente con sus gobernados.

La INICIATIVA POPULAR es también otro de los mecanismos que ha tenido una muy baja utilización por parte de la ciudadanía, pese a que por su intermedio se le da el derecho político a presentar proyectos de ley y de acto legislativo al Congreso, así como ante asambleas departamentales, concejos municipales y JAL. Aunque hay intentos, como la ley 40 antisecuestro años atrás, y otros más recientes, lo cierto es que su uso es marginal.

Y queda, entonces, la figura de la REVOCATORIA DEL MANDATO, que si bien se ha utilizado en mayores ocasiones que el referendo, la consulta popular, el referendo o la iniciativa popular, en realidad, a casi 21 años de la entrada en vigencia de la nueva Constitución, todavía no ha permitido remover a un solo alcalde o gobernador de su cargo.

Al decir de los analistas, la raíz del problema radica en que el constituyente creó los mecanismos pero la ley y reglamentación instituyó requisitos muy altos, engorrosos y complicados para activar cada uno de los instrumentos de participación ciudadana (a excepción del voto) y ello terminó volviéndolos inviables en la práctica. Los requisitos con el cuello de botella. Mientras eso no se reforme, bajando, por ejemplo, los topes mínimos de firmas o respaldos para convocarlos, las porciones de censo electoral a cumplir en las urnas y los porcentajes de votos afirmativos para su aprobación, todas esas herramientas seguirán siendo, literalmente, un saludo a la bandera. Lo peor es que este diagnóstico lleva muchos años sobre el tapete, pero, salvo el proyecto que avanza ahora en el Congreso, nada concreto ha pasado para superar ese cuello de botella.