Si antes del 2 de marzo el procurador Alejandro Ordóñez no define en última instancia la destitución e inhabilidad por 15 años al alcalde Gustavo Petro los habitantes de la capital del país votarán la revocatoria o no del mandatario capitalino.
Mientras asesores cercanos a la Alcaldía de Bogotá no tenían claras las reglas de juego para la elección de la revocatoria del mandato, a juicio de Alfonso Portela, registrador delegado para Asuntos Electorales, tanto por el “Sí” como por el “No” pueden hacer campaña a la luz de la Ley 135 de 1994 en el título diez.
En las huestes del movimiento Progresistas se alistan para la convocatoria que hizo el mandatario en la plaza de Bolívar para el viernes para recibir la decisión de la recusación al Procurador y cómo enfocarían la campaña anti-revocatoria.
Y es que el Título X de la Ley 135 establece las normas sobre divulgación institucional, publicidad y contribuciones para los procesos de revocatoria.
Frente a los espacios institucionales en televisión los promotores a favor o en contra de la iniciativa, así como los partidos y movimientos con personería jurídica, tendrán derecho dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la votación, a por lo menos dos espacios institucionales en cada canal nacional de televisión. El Gobierno nacional si lo desea, dispondrá de tres espacios en cada canal para que presente su posición sobre la materia. En el caso del Distrito Capital, y mientras no disponga de canal regional, se considerará para tales efectos como canal regional la cadena tres de televisión.
En cuanto a las publicaciones institucionales, el artículo 92 determina que el Registrador del Estado Civil ordenará tres publicaciones del texto del proyecto sometido a referendo al comienzo, intermedio y al final de la campaña, en dos diarios de circulación nacional si se trata de un referendo de carácter constitucional o legal, o dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el respectivo territorio, en el caso de un referendo de carácter departamental o municipal.
“Sin perjuicio de la campaña que adelanten los distintos grupos, la organización electoral será responsable de la campaña por el "sí" y por el "no", y para dar una orientación objetiva al debate, escuchará en audiencia los argumentos de los promotores y opositores según lo establecido por el Consejo Nacional Electoral”, señala el artículo 93 sobre la campaña institucional de la organización electoral.
La Ley compromete a la organización electoral, que publicará anuncios en los medios de comunicación más adecuados para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta que será sometida a referendo, para invitar a los ciudadanos a participar en la votación, y para ilustrar a los ciudadanos sobre la organización del mismo, pero no podrá expresar juicio alguno sobre el texto que será votado, ni señalar sus ventajas, implicaciones o desventajas, si las hubiere.
En las reglas para campañas publicitarias en los procesos de participación ciudadana de iniciativa popular, el artículo 94 establece que toda persona natural o jurídica de derecho privado podrá contratar publicidad para promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una determinada posición frente al tema de la iniciativa. En todo caso, deberá indicarse el nombre de quien financie los anuncios.
Así mismo, cuando un periódico, una emisora, una programadora de televisión u otro medio de comunicación social acepten difundir publicidad pagada sobre un referendo, deberá prestar sus servicios a todos los promotores, partidos o grupos políticos que intervengan en el debate y que los soliciten, en igualdad de condiciones.
“Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinados” señala el artículo 97 sobre control de contribuciones.