El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, afirmó hoy en rueda de prensa que “una vez se presente la vacancia definitiva del Alcalde de Bogotá y el Presidente de la República ejecute la decisión tomada por el Procurador General de la Nación, comenzarán a correr los términos legales establecidos en la 1475 de 2011”.
El Registrador Nacional afirmó que “una vez sea notificado el Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, de la decisión tomada por la Procuraduría, queda suspendida la revocatoria y todo el calendario de esta jornada electoral. De producirse cualquier eventualidad debe ser un calendario nuevo el que elabore la Registraduría”.
Así mismo explicó que “El Presidente de la República deberá hacer un encargo, mientras el grupo significativo de ciudadanos, en este caso que postulo al Alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, presenta una terna de la cual se escogerá para dar el encargo y simultáneamente convocará a elecciones”.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Una vez convocada la elección atípica, corren 55 días calendario establecidos en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, entre la convocatoria, que va simultáneamente con el nombramiento de un encargado de la terna y la realización de las elecciones.