Reviviría figura del conserje en la propiedad raíz | El Nuevo Siglo
Martes, 14 de Abril de 2015

DOSproyectos de ley que modifican y regulan la administración de la propiedad raíz llegaron al Congreso de la República. Uno de ellos es del representante Mauricio Gómez Amín, del Partido Liberal; y el otro corresponde al representante Nicolás Echeverry Alvarán, del Partido Conservador.

La iniciativa de Gómez apunta a corregir algunas dificultades que “se han vislumbrado a partir de la aplicación de la Ley 675 de 2001”. Por ejemplo, “se establece que solo para reuniones de asamblea en las que se toquen temas que exijan mayoría calificada será necesaria la comparecencia de los propietarios que integran el edificio o conjunto, esto porque en la práctica ha hecho carrera la imposición de multas arbitrarias por el no ejercicio del derecho de participar en las reuniones de la asamblea, cualquiera que sea el objeto de la citación”.

En ese sentido, explica el autor, “también se pone de presente que a partir de la expedición de la ley serán válidas las convocatorias a través de medios electrónicos y que en las citaciones efectuadas por los copropietarios en forma directa no será obligatorio adjuntar la relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas, porque esta información no es de su manejo ni control”.

En ese orden de ideas, el autor propone que “los administradores de propiedad horizontal y de copropiedades en el cual se establecen mínimos principios éticos para regir la actividad del administrador, además se amplía la facultad que tiene el registro de avaluadores y se extiende a los administradores de propiedad horizontal lo cual permitirá controlar las buenas prácticas de los que ejercen la actividad”.

Adicionalmente, “se vinculan estos profesionales al registro creado por la Ley 1673 de 2013 que originalmente es para avaluadores y a través de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de que habla la misma ley se les faculta para ejercer las funciones disciplinarias, de supervisión, vigilancia y adopción y difusión de normas en relación con los administradores de propiedad horizontal”.

Gómez también señala que “la idea es imponer al administrador unos niveles mínimos de conocimiento para garantizar la calidad del servicio, la confiabilidad y la preparación de los profesionales y la seguridad de los usuarios”.

 

Revive el conserje

 

Así, uno de los temas que se introduce para el estudio del Congreso es revivir la figura del conserje. “Todos tenemos claro que este personaje ha ido desapareciendo del panorama laboral colombiano por cuenta de las disposiciones según las cuales los edificios y conjuntos solo pueden contratar única y exclusivamente empresas de seguridad para la portería de sus edificios. Aclaremos un elemento inicial: el conserje no es guarda de seguridad”.

Esta figura “a diferencia del guarda, realiza una labor fundamental de conservación y mantenimiento, es quien tiene a su cargo la custodia del inmueble, de su estructura, de los bienes, áreas o sitios comunes, las labores de limpieza o tenencia de llaves, pero fundamentalmente a él le compete conocer a los vecinos y estar alerta sobre la presencia de extraños para alertarlos”.

 

Reforma a la Ley 675 de 2001

 

De otro lado, el representante Echeverry propone reformar la Ley 675 de 2001 porque se han generado unos vacíos o es una Ley muy general “lo que ha ocasionado que por parte de copropietarios, consejos de administración y administradores sea necesario acudir a otras instancias judiciales (acciones de tutelas, demandas, querellas, entre otras) para que se resuelvan mediante sentencias las situaciones que a diario se viven al interior de las copropiedades y que no pueden ser abordadas directamente porque no se cuenta con las herramientas adecuadas, ocasionando mayor congestión en el aparato judicial, y haciendo cada vez más difícil la aplicación de las normas que dependerán de la subjetividad de quien las interprete”.

En ese sentido, el congresista dice que “la iniciativa sometida a consideración tiene 28 artículos incluida la vigencia, dentro de los cuales abordaremos temas que nos permitan dotar de instrumentos claros y eficaces a quienes hacen parte de estas comunidades, tanto habitantes como órganos administrativos, con el fin de garantizarles sus derechos y exigirles las obligaciones, donde exista una corresponsabilidad al interior de este tipo de viviendas que permita una convivencia pacífica”.

Echeverry señala que “existe la necesidad urgente de hacer algunas modificaciones a esta norma, brindando así una herramienta que sirva de timón a todos los ciudadanos que viven en comunidades y garantizarles sus derechos para que no sean constantemente violados por falta de una normatividad clara sin que se preste a abusos”.

Agrega que “vemos cómo en nuestro país se vienen presentando hechos lamentables al interior de estas copropiedades por falta de vigilancia y control de las mismas y por la falta de vigilancia y control de aquellos que ejercen la actividad laboral de administrar esta forma de habitación, dotar igualmente a las autoridades civiles y de policía para que en ejercicio de su obligación constitucional puedan hacerlo al interior de estas comunidades, ajustando las funciones y alcances de las mismas a los Consejos de Administración”.