Revisarán ley que soluciona limbo jurídico de paras | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Octubre de 2011

El director del Colectivo de Abogados argumentó que la norma viola los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.

 

LA LEY 1424 del 2010, o norma que busca solucionar el limbo jurídico de cerca de 25 mil paramilitares desmovilizados que no pudieron acceder a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, será analizada desde mañana por la sala plena de la Corte Constitucional.
Dicha ley, que fue tramitada en tiempo récord por el Congreso en la segunda mitad del año pasado, creó un gran debate nacional desde el mismo momento en que fue propuesta por el Gobierno. La ley fue creada después que la Corte Constitucional declarara inconstitucional la ley de Justicia y Paz, bajo el argumento que las víctimas no podían acceder a los procesos judiciales contra los desmovilizados paramilitares.
La demanda contra la norma fue interpuesta por Gustavo Gallón, director del Colectivo de Abogados, argumentando vulneraciones tanto de los deberes que tiene el Estado en relación con la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, como los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
El artículo primero de la ley reza: “La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado”.
Para el demandante, dicho artículo es violatorio de la normatividad vigente, por cuanto el Estado Colombiano “tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente las conductas que constituyen delitos de lesa humanidad”, porque “según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ciertas circunstancias la conformación de grupos armados al margen de la ley puede ser considerado un delito de lesa humanidad”, y porque “conceder estos beneficios penales configura un tratamiento diferenciado respecto de aquellos que están sometidos al procedimiento penal ordinario”.
Por su parte, el artículo cuarto dice: “Créase un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar”. Y más adelante añade que  “la información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a lo Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros”.
El artículo sexto dice: “Mediante auto de sustanciación la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión de la orden de captura a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno. Por su parte el séptimo reza: “Mediante auto de sustanciación a la autoridad competente, comunicará a las partes e intervinientes acreditados en el proceso, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la que hace referencia este artículo, en contra del cual no procede recurso alguno”.
Frente a estos artículos la demanda dice que la expresión no procede recurso alguno en ambos artículos “impide que las víctimas de las violaciones de derechos humanos que han cometido los desmovilizados que se acojan a la ley, tengan la posibilidad de interponer un recurso frente a la decisión del ejecutivo de solicitar el otorgamiento de los beneficios que ofrece dicho marco normativo tales como la suspensión de órdenes de captura, y suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
A su turno, en concepto rendido el primero de junio del 2011, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse de fondo respecto a la exequibilidad de los artículos demandados.