La vigilancia y eventuales sanciones por parte del Consejo Nacional Electoral al proselitismo político antes de tiempo se circunscriben a las actividades que se realizan en el espacio público o en medios. Las reuniones políticas escapan a ese control.
Así se infiere de la reciente decisión de este organismo, el cual se abstuvo de iniciar una actuación administrativa sancionatoria tras tener conocimiento de la queja presentada en redes sociales por parte de un ciudadano acerca del precandidato a la gobernación del Atlántico, Juan García Estrada, dando cuenta que supuestamente realiza proselitismo político antes de tiempo.
A dicha queja anexa “una imagen en la que se percibe un conglomerado de personas en un recinto, los cuales están siendo dirigidos por un expositor”, explica el Consejo Nacional Electoral.
La violación al término legal para realizar propaganda electoral activa la competencia de esta Corporación en cuanto a la potestad administrativa sancionatoria, que en los eventos en que se demuestra la realización de la conducta y el responsable de la misma, de conformidad con el debido proceso, da lugar a la imposición de las sanciones previstas para este caso, que van entre los $11 y los $110 millones.
La Ley 1475 de 2011 (reglamenta la Reforma Política de 2009) establece el tiempo en que se puede hacer proselitismo político previo a las elecciones. En el caso del espacio público puede hacerse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la elección; y a través de los medios de comunicación se permite su realización desde 60 días antes de ir a las urnas.
Es decir, para los comicios territoriales de octubre próximo, la ley autoriza desde el 25 de julio la propaganda electoral en espacio público, en tanto que en los medios de comunicación se podrá divulgar desde el 25 de agosto próximo.
Según la Ley 1475 de 2011 en su artículo 34 se define campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
Razones
Frente al estudio de la queja en cuestión en el departamento del Atlántico, que por reparto le correspondió a la magistrada Ángela Hernández Sandoval, el Consejo Nacional Electoral señala que la misma norma restringe la realización de propaganda electoral cuando se realiza en espacio público y a través de los medios de comunicación.
“Por lo tanto, es claro que la conducta objeto de reproche administrativo sancionatorio cuando se trata de temporalidad, es la que se realiza o en el espacio público o en medios de comunicación social, exclusivamente”, señala el organismo.
Agrega que la queja se fundamenta en las imágenes que muestran una reunión realizada al parecer en sitio cerrado, en fecha y lugar indeterminados y respecto de la que se desconoce su objeto. “De manera que no se encuentran satisfechos los presupuestos mínimos para agotar el procedimiento administrativo sancionatorio en virtud a que se carece de elementos circunstanciales de tiempo, modo y lugar, que informen la presunta vulneración a las normas que regulan la campaña electoral y la propaganda electoral, máxime que no es viable considerar que las reuniones de ciudadanos sean necesariamente la expresión de una campaña política. En este sentido se destaca que el artículo 38 de la Constitución Política reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación de los ciudadanos”, señala.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral se abstuvo de iniciar actuación administrativa en este caso.
A la fecha cerca de 300 investigaciones adelanta el Consejo Nacional Electoral de oficio o por quejas por publicidad electoral extemporánea en diversas regiones del país, pues se sabe que muchos de los aspirantes se están valiendo para promocionarse de las redes sociales, vallas, camisetas e incluso canciones.