Frente a la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia en los hoy Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del Derecho, los contratos que ya se ejecutaron y solo se encuentran para liquidar son competencia del organismo que los suscribió.
Así lo resolvió la Sala de Consulta y de Servicio Civil del Consejo de Estado frente a la controversia por el conocimiento de los contratos que ya se venían ejecutando y solo faltaba su liquidación, definiendo que la competencia se mantiene en el organismo que los suscribió.
Ello significa que para los efectos particulares del artículo 35 del Decreto 2897 de 2011, la vigencia del contrato quedó atada necesariamente al plazo de ejecución del mismo, en cuanto a que la subrogación se hace respecto de los contratos que el Ministerio de Justicia puede seguir ejecutando. Por tanto, los contratos que ya se ejecutaron y sólo se encuentran para liquidar, quedan al margen de la subrogación legal ordenada en la norma analizada, de manera que frente a estos, la competencia para todos los efectos contractuales se mantiene en el organismo que los suscribió, es decir, el ahora Ministerio del Interior.
Añade el alto Tribunal en su decisión que la anterior interpretación concuerda con lo dispuesto en el inciso segundo del mismo precepto que ordena al Ministerio del Interior continuar con la ejecución de las apropiaciones y reservas presupuestales para finiquitar cuentas por pagar y terminar los contratos que no son objeto de subrogación, como son aquellos que finalizado su plazo de ejecución a la entrada en vigencia del Decreto 2897 de 2011 se encontraban pendientes de liquidar.
El Decreto 2897 de 2011 fija los objetivos y funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, en concordancia con la Ley 1444 de 2011, la cual confiere facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a los ministerios creados por dicha ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Justicia y del Derecho.