En cuestión de días el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, firmaría el decreto que establece la restricción de pico y placa en trechos del centro y sur de la ciudad en los cuales la anterior administración había retirado dicha medida en 2013.
La norma, de acuerdo con las autoridades del Distrito, busca mejorar la velocidad del transporte público en estas dos vías de la ciudad en las que según indicadores de la Secretaría de Movilidad se ha visto reducida por la excepción del pico y placa.
Respecto a la decisión, la Secretaría de Movilidad estaría derogando el artículo segundo del Decreto Distrital 575 de 2013 que establecía excepciones al pico y placa en varios corredores viales.
Según la medida, esta restricción se estaba realizando de acuerdo con el último dígito de placa nacional del vehículo, de tal forma que para los días calendario hábiles ‘pares’ la restricción está aplicando para aquellos vehículos cuyo último dígito de placa termina en 0, 2, 4, 6 y 8, y para los días calendario hábiles ‘impares" la restricción aplica para los vehículos cuyo último dígito de placa termina en los números 1, 3, 5, 7 y 9.
En cuanto se cumpla la etapa de observaciones al proyecto de decreto, quedará restringida “la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.”
Dichos horarios tendrán otro tipo de restricciones en la zona centro, según lo establecido en 2013 y a la fecha, “la zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad: Avenida los Comuneros entre Carrera 3 Este y Carrera 24; Carrera 24 entre Avenida los Comuneros y Calle 13; Calle 13 entre Carrera 24 y Carrera 25; Carrera 25 entre Calle 13 y Calle 17A; Calle 17A entre Carrera 25 y Carrera 27; Carrera 27 entre Calle 17A y Calle 22; Transversal 28 entre Calle 22 y Calle 22C; Carrera 27 entre Calle 22C y Calle 26; Calle 26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar; Avenida Circunvalar entre Calle 26 y Calle 7; y finalmente Carrera 3 Este entre Calle 7 y Avenida los Comuneros”.
Según la Secretaría, los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2º , con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito, estarán excluidos de dicha restricción que se encuentra dispuesta en el artículo mencionado.
La medida anterior también restringía la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en el perímetro urbano de la ciudad, excluyendo de dicho tratamiento restrictivo las siguientes zonas, según el mapa de zonificación de la restricción anexo a este Decreto.
Zona ubicada al costado norte del límite: Calle 201 entre Carrera 7 y Autopista Norte; Autopista Norte entre Calle 201 y Avenida Calle 170; Calle 170 entre Autopista Norte y Vía Cota Suba y Vía Cota Suba entre la Calle 169 B y el límite con el Municipio de Cota.
Zona ubicada al costado sur del límite: Transversal 3B Este entre Carrera 12 Este y Avenida Primero de Mayo (Calle 20 Sur); Avenida Primero de Mayo entre Carrera 3 Este y Avenida Caracas; Avenida Caracas entre Avenida Primero de Mayo y Avenida Villavicencio (Diagonal 48 Sur); Avenida Villavicencio entre Avenida Caracas y Autopista Sur y Autopista Sur entre Avenida Villavicencio (Carrera 7IB) hasta el límite de la ciudad. La descripción gráfica está contenida en el mapa de zonificación de la restricción anexo a este Decreto.
Las penalidades para los infractores de la norma, según el Decreto, comprenden un comparendo que para el año 2015 tiene un valor de $322.200 y corresponde a la infracción C14 "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente", así como la inmovilización del vehículo, en caso de ser encontrado circulando por una vía principal.