En lospróximos días la Corte Constitucional definirá el tema jurídico del gobernador de Chocó, Luis Gilberto Murillo, destituido por el Consejo de Estado.
EL NUEVO SIGLOconoció que hay ponencia de restitución a sus derechos, por lo cual si los magistrados concuerdan con el sustanciador del fallo se dispondría que Murillo reasuma inmediatamente su labor para terminar la gestión.
El 13 de julio el Consejo de Estado anuló su elección porque según el alto tribunal Murillo estaba inhabilitado por haber sido condenado por peculado. La defensa argumentó que la irregularidad cometida hoy en día ya no se considera dentro de la tipificación del peculado.
En el estudio hecho por el Consejo de Estado, se indicó que Murillo en 1997 fue condenado al ser hallado responsable en la destinación irregular de recursos para educación en el departamento por lo que no podía aspirar a la Gobernación.
Luego de este fallo el gobernador Murillo y sus abogados interpusieron varios recursos ante el propio Consejo de Estado, pero el alto tribunal confirmó su dictamen.
El último recurso fue interpuesto ante la Corte Constitucional. El argumento de Murillo es que le habían violado el debido proceso por cuanto el delito que cometió en 1998 había desaparecido del Código Penal y, por tanto, su pasado judicial había quedado limpio. Con eso Murillo podía, como en efecto lo hizo, aspirar a un cargo de elección.
Al llegar este recurso a la Corte Constitucional, en reparto el caso le tocó al magistrado Alberto Rojas, quien ya tiene lista su ponencia de 93 páginas.
Dentro de lo que se sabe de la ponencia, es que “se pone de presente que a título de restablecimiento de derechos fundamentales conculcados al ciudadano Luis Gilberto Murillo, debe ser reintegrado a su cargo de gobernador del Departamento de Chocó a fin de que culmine el periodo 2012-2015 para el que fue elegido”.
Se advierte en la ponencia del magistrado Rojas que “el fallo del Consejo de Estado podría estar sustentado en interpretaciones erróneas de los principios constitucionales, por lo cual mediante reiterada jurisprudencia se indica que este error fue inducido por parte de los jueces de anteriores instancias del proceso”.
De la misma manera lo que se argumenta “es que el principio de favorabilidad debió reconocérsele debido a que el delito en cuestión ahora es más exigente y por regla puede resultar más favorable para el condenado por el sistema penal anterior”.
Para el magistrado ponente, según se conoció, “no aconteció en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores tal como lo exige el actual Código”.
Se pudo establecer que en la ponencia del fallo de se expresa que Murillo debe ser “reintegrado a su cargo sin perjuicio de que se haya o no adelantado un nuevo proceso electoral para elegir gobernador”.
Lo que se sabe es que la sala estaba prevista para el jueves pasado, pero no hubo determinación alguna.