La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el señor Franco Asís Castellanos Niebles, en su calidad de alcalde municipal de Soledad (Atlántico) desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha, por irregularidades relacionadas con un proceso contractual adelantado para seleccionar “el contratista para el suministro, mantenimiento preventivo y correctivo e instalación a los sistemas de aires acondicionados de las distintas sedes de las instituciones educativas del municipio de Soledad”, por un valor de $167.000.000.
La determinación disciplinaria también cobija a la señora Indira González Estrada, en su calidad secretaria general de la Alcaldía de Soledad (Atlántico) desde el 1 de enero de 2012; y Remberto Rafael Anillo Pereira, en su calidad de contratista de la Alcaldía de Soledad y miembro del Comité Evaluador dentro del proceso contractual No. SG-SA.004-2012.
De acuerdo con la investigación, el mandatario habría omitido publicar la adenda de fecha 19 de julio de 2012 mediante la cual se modificó uno de los puntos del pliego de condiciones definitivo del proceso contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, conforme a lo exigido en la normatividad vigente.
De otra parte la Procuraduría señaló que el señor Castellanos Niebles, en su calidad de alcalde municipal de Soledad, habría adjudicado el citado proceso sin cumplir con los aspectos financieros relativos al nivel de endeudamiento y liquidez señalados en el pliego de condiciones.
El segundo cargo endilgado está relacionado con posibles irregularidades en la adjudicación del contrato, pues se habrían desconocido las reglas de juego del pliego de condiciones definitivo publicado el 23 de julio de 2012 en el SECOP, que debían regir a los oferentes.
Se investiga también a la señora Indira González y al señor Remberto Anillo porque al parecer habrían recomendado adjudicar la selección abreviada a la empresa Soluciones Técnicas Castellón Solutec E.U, por haber cumplido plenamente los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, es decir, los requisitos habilitantes en su integridad y haber obtenido puntaje según los pliegos de condiciones, desconociendo las reglas de juego que debían regir a los oferentes.