Respaldan a CNE sobre voto en blanco | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Febrero de 2015

La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de prohibir campañas a favor del voto en blanco durante las elecciones atípicas para gobernador del Huila en 2013, fue respaldada por el Consejo de Estado.

La Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Susana Buitrago, explicó que la Constitución Política, en su artículo 265, le otorgó al CNE funciones de policía administrativa, entre ellas la regulación del voto en blanco. Por tanto, la prohibición de adelantar campañas de voto en blanco era legal.

Según el demandante, el CNE se valió de sus facultades de vigilancia y control y pretendió favorecer la militancia en las organizaciones políticas y exceder sus facultades, porque dichas atribuciones puede ejercerlas frente a las organizaciones políticas, pero no sobre los ciudadanos que deciden divulgar propaganda a favor del voto en blanco.

La Sala reiteró que la libertad de expresión y de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político son derechos fundamentales, que permiten expresar ideas en torno a la política y a los candidatos que se postulen a los cargos y corporaciones públicas de elección popular y que se puede, válidamente, manifestar la preferencia por la opción del voto en blanco como señal de protesta o inconformismo con los candidatos inscritos.

Sin embargo, la Ley 1475 del 2011 (artículo 28) consagra que la promoción del voto en blanco solamente puede llevarse a cabo por los partidos y movimientos políticos y los comités independientes, es decir, por las organizaciones políticas, quienes para ello deben cumplir algunas exigencias, entre otras, inscribirse ante la autoridad electoral competente para formalizarlo. Por tanto, dicha propuesta también está sujeta a las normas que rigen las campañas electorales.

“La posibilidad de que las campañas electorales dedicadas a promover esa opción política se adelanten por personas naturales, al margen de las citadas organizaciones políticas y sin formalizar la inscripción ante la autoridad electoral competente para ello podría conllevar a desconocer el principio de transparencia en la medida que el CNE no podría cumplir sobre ellas sus funciones de inspección, vigilancia y control”, señala la sentencia.

Además, la financiación de las campañas electorales debe correr por cuenta del Estado, al menos parcialmente. Es decir, que de permitirse, los promotores del voto en blanco no tendrían derecho a reposición de votos, o, en un momento dado no se podría establecer quiénes y con qué dineros se están auspiciando esas campañas.