En uso de las facultades que le otorga la Ley 1493 de 2011 (Ley de Espectáculos Públicos) para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva, ha tomado la decisión de remover al Consejo Directivo de Sayco. Esta decisión se adopta con fundamento en los hallazgos encontrados en las investigaciones administrativas adelantadas por esta entidad, dentro de los cuales se destacan:
1. El otorgamiento de información inconsistente a la DNDA.
2. El otorgamiento de beneficios de bienestar social infringiendo los requisitos establecidos en el reglamento de la Sociedad.
3. El reconocimiento de honorarios por sesión a los miembros del Consejo Directivo, cuando lo establecido es que dichos horarios se paguen cada mes.
4. Otorgamiento de anticipos extraordinarios desconociendo las exigencias establecidas en las normas que regulan la materia.
5. La realización de actos de injerencia de algunos miembros del Consejo Directivo en las funciones del Gerente General de la sociedad, como por ejemplo en el nombramiento de personal administrativo.
6. Nombramiento de un gerente general que no reúne los requisitos exigidos por el manual de perfiles de la sociedad.
7. Autorización por parte del Gerente General de un préstamo a un miembro del Consejo Directivo por valor de $20.000.000, con cargo a los honorarios futuros, sin contar con autorización de la Asamblea General de sociedad.
En consideración a los hechos señalados, la DNDA impuso sanciones a la sociedad, a los miembros principales del Consejo Directivo y al Gerente general, que oscilan entre los 10 y 50 smlmv, lo cual trae como consecuencia la remoción de estos directivos de sus diferentes cargos y la inhabilidad para volver a desempeñarse en los mismos. Lo anterior implica que los miembros suplentes del Consejo Directivo deberán asumir su responsabilidad como consejeros directivos de la sociedad.