A pesar de que algunos de los integrantes de cuerpos colegiados que quieren presentarse por otro partido en los comicios de 2014 tenían la esperanza que por tratarse de un precalendario electoral el que dio a conocer la Registraduría Nacional, esta posibilidad queda desechada, pues la fecha de inscripción de candidatos no se modificará.
El pasado 6 de noviembre la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó el precalendario para el 2014 en lo que concierne a comicios de Congreso y de Parlamento Andino.
Si bien el organismo aclara que este precalendario electoral está sujeto a modificaciones y busca informar a los ciudadanos sobre las actividades que se adelantarán con el fin de llevar a cabo el proceso electoral, EL NUEVO SIGLO conoció que es muy remota la posibilidad de que se produzca algún cambio en las fechas, pues fue elaborado de acuerdo con las nuevas disposiciones que estableció la Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política).
La razón para que la Registraduría haya optado por presentar un precalendario electoral es para prevenir que en los próximos meses pueda ser aprobada una norma que le obligue a hacer cambios. Como ocurrió el año anterior con miras a los comicios regionales de octubre, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 1475.
En este sentido la reforma al Código Electoral, el cual fue radicado hace varias semanas en el Congreso por el ministro del Interior, Fernando Carrillo, es la principal preocupación pues el mismo establece el registro permanente de votantes, lo cual echaría por tierra el periodo fijado en el precalendario para la inscripción de candidatos, del sábado 9 de noviembre y hasta el lunes 9 de diciembre de 2013.
En el caso de los comicios regionales de 2011, cuando se eligieron gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, la Registraduría Nacional se vio obligada a modificar el calendario electoral que había establecido y hecho público, para ponerse a tono con la Ley 1475, que se activó tras ser declarada exequible por la Corte Constitucional.
Uno de los cambios en el calendario electoral se presentó en la fecha para el inicio de la propaganda electoral en medios de comunicación masiva, pues la Ley 130 de 1994 establecía que será durante los tres meses anteriores al día de la elección; sin embargo la Ley Estatutaria de la Reforma Política estableció que “la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Cambio de partido
La fecha de inscripción de candidatos es, sin duda, uno de los aspectos más llamativos del calendario electoral para los comicios de 2014, pues por primera vez se aplicará la disposición que obliga a los integrantes de las corporaciones públicas a renunciar al cargo una año antes del primer día de inscripciones, si es que quieren aspirar por otro partido.
Así lo establece la Lay 1475: “Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”.
En ese sentido, los actuales integrantes de corporaciones públicas (Congreso de la República, asambleas, concejos y JAL) tenían hasta el pasado 8 de noviembre para renunciar a sus curules si es que tenían la intención de participar por otro partido en las elecciones de Congreso de la República de 2014.
Se empezaba a difundir la especie de que como se trataba de un precalendario cabía la posibilidad de que en el calendario definitivo la Registraduría Nacional del Estado Civil estableciera postergara la fecha en que arranca el periodo de inscripción de candidatos (9 de noviembre y hasta el lunes 9 de diciembre).
Sin embargo esta posibilidad queda descartada porque la Ley 1475 señala que el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha de la correspondiente votación (domingo 14 de marzo).
En ese escenario la única posibilidad que tienen los integrantes de las corporaciones públicas para presentarse por otro partido en los comicios parlamentarios de 2014 es que sea aprobado en el Congreso el proyecto de reforma constitucional sobre conformación de partidos políticos, pero que tiene un parágrafo transitorio que autoriza por “una sola vez, a los miembros de las Corporaciones Públicas, para inscribirse como candidatos, en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo”.
Otra opción es un proyecto que está para ser debatido en la plenaria de la Cámara, el cual desarrolla la fusión y escisión de partidos, figura prevista en la Ley 1475 pero que hasta el momento no tiene aplicación ni ha sido adoptada en los estatutos de los diferentes partidos y movimientos políticos.
Las fechas establecidas
Las siguientes son las fechas que estableció la Registraduría Nacional del Estado Civil en el precalendario electoral para la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, que se desarrollará el domingo 9 de marzo de 2014.
. A partir del 9 de marzo de 2013 inicia el periodo de inscripción de ciudadanos, periodo que se extenderá hasta el 9 de enero de 2014.
. El 9 de noviembre de 2013, vence el plazo para realizar el registro de comités de grupos significativos de ciudadanos. Este mismo día se suspende la incorporación de cédulas de primera vez al censo electoral.
. El periodo de inscripción de candidatos para la elección de Congreso y Parlamento Andino se llevará a cabo del 9 de noviembre y hasta el 9 de diciembre de 2013.
. El 9 de diciembre de 2013, se publicará el censo electoral. Ese mismo día se solicitaran las listas de los posibles jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos.
. Hasta el 16 de diciembre de 2013, cinco días hábiles después del cierre de inscripción de candidatos, se podrán realizar modificaciones a las candidaturas, en caso de renuncia y no aceptación.
. El 18 de diciembre de 2013 se publicarán las listas de candidatos y se remitirán a los órganos competentes para certificar posibles inhabilidades.
. A partir del 9 de enero y hasta el 9 de febrero del año 2014 se llevarán a cabo los sorteos de los ciudadanos que prestarán su servicio como jurados de votación para esta elección y en este mismo periodo se publicarán los ciudadanos seleccionados.
. El 22 de febrero de 2014 vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos acrediten los ciudadanos que ejercerán como testigos electorales
. El 3 de marzo de 2014 inicia el periodo de votación en el exterior.
. Los escrutinios distritales, municipales y auxiliares iniciarán el mismo día de la elección, domingo 9 de marzo y los departamentales, comenzarán el martes 11 de marzo de 2014.