Regularían las comisiones de conciliación | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Octubre de 2012

Una regulación “exhaustiva” de las comisiones de conciliación se propone en un borrador de reforma a la Ley Quinta, reglamento del Legislativo, que el programa Congreso Visible (CV), de la Universidad de los Andes, presentara a senadores y representantes.

“En lo relativo a las comisiones de conciliación, se busca regular su funcionamiento de manera exhaustiva, reglando su designación por parte del presidente de cada Cámara; indicando que los ponentes deberán estar presentes en las mismas; las materias que no puede conciliar; el nombramiento de un coordinador ponente de cada Cámara; y la designación de un secretario ad hoc que será el encargado de levantar el acta de la reunión y de la publicidad de estas actuaciones”, según se consignó en un informe de CV sobre este particular.

En el documento, se expresó que “en términos generales, este borrador de proyecto busca establecer un procedimiento más expedito, participativo, transparente y democrático”.

“Por ejemplo”, señaló, “se proponen modificaciones en la presentación de proposiciones para que en el trámite legislativo se emplee un formato único digital, en el que quede clara la autoría, la numeración y la intención que tiene, para facilitar la identificación con respeto a la unidad de materia, aclarando los motivos de la misma y evitando interpretaciones adversas a la naturaleza del proyecto de ley objeto de debate”.

También “se elimina el voto secreto en tanto se considera que los congresistas, al representar los intereses ciudadanos, y específicamente de sus electores, deben dejar constancia de cada una de sus decisiones ante la opinión pública”.

Para CV, “sin dicho registro no son posibles la rendición de cuentas y el control de la gestión parlamentaria”.

En el borrador preparado por CV, “con el voto ordinario se hacen expeditas las decisiones estrictamente procedimentales y poco controversiales, pero el resto de votaciones, las que impliquen decisiones políticas y deliberaciones sustanciales, se deben realizar a través de voto nominal y público”.

“De otro lado, se aclara que el Gobierno no puede sancionar ni objetar los proyectos de acto legislativo, por cuanto en una reforma a la Constitución, el Congreso ejerce el poder constituyente derivado en representación del pueblo y modifica las bases políticas del Estado. Esa función constituyente no puede compartirse con el Ejecutivo. En este sentido, el Gobierno no puede objetar por razones de forma y menos de fondo, los actos legislativos. La Constitución sólo prevé la revisión constitucional por vicios de procedimiento en el trámite. Este tema surge a raíz del caso de la Reforma a la Justicia, donde se empleó esta maniobra para hundir la iniciativa”.

En materia de control político, “se aclaran los tipos de citaciones, se instituye un procedimiento general para presentar proposiciones de citación, con términos y restricciones claras, y se incorpora la actuación en bancadas a través de la capacidad de convocatoria de una o más bancadas o grupos parlamentarios”.

“Igualmente, se excluye explícitamente la posibilidad de citar a un funcionario en dos comisiones o en plenarias de ambas cámaras al mismo tiempo. Además, los funcionarios citados deberán ser notificados a más tardar tres días siguientes a la aprobación y publicación de la citación, y tendrán ocho días de plazo para dar respuesta al cuestionario. Con estas modificaciones se espera optimizar el proceso de citaciones, estableciendo plazos razonables para las respectivas notificaciones y respuestas”.

 

 

Mesas Directivas

 

Según el documento de CV, “aunque el actual reglamento contempla en su ‘principio de las minorías’ el tener algún tipo de representación minoritaria en las Mesas Directivas de plenarias, esta definición es ambigua y se presta para que miembros de una misma coalición, de diferentes partidos, controlen las presidencias y vicepresidencias. Lo que busca la reforma entonces es garantizar a quienes se establezcan como opositores del Gobierno Nacional, voz en la Mesa Directiva de tal forma que estén enterados de primera mano de las decisiones que se tomen para la organización del trabajo legislativo”.

 

 

Objetivos generales del proyecto

 

• Actualización con la legislación y jurisprudencia actual, especialmente la Ley de Bancadas y la Ley de transparencia y acceso a la información.

• Optimización de la actividad legislativa mediante la incorporación de la tecnología actual a la actividad del Congreso.

• Publicación de toda la información del Congreso en un formato que sea acorde con los principios de la Iniciativa de Gobierno Abierto suscrito por Colombia.

• Fortalecimiento de la transparencia en el trámite de las leyes y demás actividades del Congreso.

• Mayor organización institucional, legitimidad y fortalecimiento del legislativo colombiano.