Regulan elección de superintendentes | El Nuevo Siglo
Viernes, 18 de Septiembre de 2015

Así quedó establecido por el Gobierno nacional al expedir el Decreto 1817 por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades.

“Es un Decreto muy importante que modifica la modalidad de nombramiento de los superintendentes de sociedades, de industria y comercio y financiero, que tienen a su cargo la inspección, vigilancia y control de los sectores económicos. Dentro de esa medida y en la Política de Meritocracia el presidente de la República ha puesto unas reglas”, afirmó Liliana Caballero, directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.

“Previo al nombramiento, el presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos”, según quedó en el texto del Decreto.

Los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades serán nombrados por el presidente de la República para el respectivo período presidencial y su retiro antes del término de su nombramiento deberá ser motivado.

De acuerdo con el Decreto que “finalizado el período constitucional del presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo mandatario”. Aclara también que los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba remplazarlos.