Partiendo de la base que la normatividad aeronáutica ha reconocido la operación privada de aeronaves como una actividad diferenciada de la comercial, un proyecto de ley que cursa en el Congreso busca establecer el marco legal para el uso de ultralivianos en la aspersión de sustancias para la protección de cultivos por personas naturales agricultores o por empresas agroindustriales en sus propios predios.
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 reconoció las posibilidades que ofrecía la utilización de ultralivianos en la agricultura, por lo cual estableció que “a fin de favorecer el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias”.
También el primer Plan Nacional de Desarrollo del presidente Santos (2010-2014) le dio impulso a la utilización de dichos aparatos al señalar que “a fin de favorecer el desarrollo agrícola y la incorporación de nuevas tecnologías con mejores condiciones técnicas, económicas y ambientales, la Aeronáutica Civil reglamentará las condiciones y requisitos técnicos para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias”.
En ese sentido, el proyecto de ley No. 160/16 Senado, de autoría de los senadores liberales Luis Fernando Velasco y Edinson delgado, así como el conservador Luis Emilio Sierra, indica que “dentro del marco de la normatividad aeronáutica, se ha reconocido la operación privada de aeronaves como una actividad diferenciada de la comercial, principio que por muchos años (desde 1999) ha permitido a algunas empresas agroindustriales, cuyo objeto no es desarrollar actividades de aviación comercial, el uso de aviones ultralivianos como una herramienta de trabajo en las labores de producción agrícola, aplicando insumos agrícolas en los propios cultivos (ingenios azucareros en el Valle del Cauca e Indupalma en Orinoquia)”.
Sin embargo, indican los parlamentarios en su iniciativa de ley, “en la última reglamentación emitida por la autoridad aeronáutica colombiana (Aerocivil), que impone la obligación de certificar los ultralivianos como aviones tipo ALS (categoría liviana), para poder ser usados en las actividades de aspersión aérea, se estableció una fuerte limitación al uso de ultralivianos dentro del ámbito de la actividad aérea privada, impidiendo la nueva regulación que personas jurídicas puedan realizar actividades aéreas privadas de aspersión agrícola”.
Añaden los congresistas que estas restricciones no tienen justificación legal pues “las normas aeronáuticas básicas dan plena cabida a la aviación privada sin limitaciones”.
La Aeronáutica Civil establece sobre el particular que las aeronaves categoría liviana podrán ser usadas en la práctica deportiva y recreativa; para la instrucción de vuelo; remolque de planeadores; y actividades de trabajos aéreos especiales en fumigación aérea, aunque “limitada según los requerimientos de aeronavegabilidad establecidos en la parte aplicable de los RAC (Reglamentos Aeronáuticos Colombianos).
El proyecto de ley en su parte motiva explica que los ultralivianos, al ser aviones más versátiles para aplicar los insumos agrícolas, a menor altura y menor velocidad, han permitido una operación amigable con el medio ambiente, que no es posible con los aviones convencionales, pues estos producen muchos daños en los cultivos aledaños y generan mayor contaminación, todo lo cual encarece los costos de la producción agropecuaria y la hacen menos eficiente.
Medidas
El proyecto de ley que está pendiente de ponencia para su primer debate en la Comisión Quinta del Senado establece que losultralivianos para la aspersión de sustancias para la protección de cultivos o para el control de plagas se podrá efectuar por personas naturales agricultores o por personas jurídicas constituidas como empresas agroindustriales, en predios o cultivos de su propiedad, o en los que este legitimado para explotar por una relación contractual. Esta operación constituye aviación privada y será para el beneficio propio del agricultor o de la empresa agroindustrial y bajo su propia responsabilidad.
Establece también el proyecto que la utilización de ultralivianos por empresas agroindustriales se verificará únicamente en sus propios predios o en los que esté legitimado para explotar por una relación contractual. Esta operación no será considerada como trabajos aéreos especiales de tipo comercial y no requiere permiso de operación, pero en todo caso debe obtener un certificado de operador aéreo privado agroindustrial.
Los ultralivianos inicialmente se utilizaron en Colombia para actividades deportivas.