Regulación del cabildeo a paso de tortuga en el Congreso | El Nuevo Siglo
Miércoles, 22 de Abril de 2015

Si bien por estos días y a raíz de la crisis en esa rama el Gobierno habla de reiterar por medio de un proyecto de ley la prohibición del cabildeo judicial, el proyecto que fija normas sobre el lobby en general sigue sin avanzar en el Senado.

Se trata del proyecto de ley número 94 de 2014, iniciativa del senador Carlos Fernando Galán, que tiene por objeto regular las actividades de cabildeo y crear el registro único público de cabilderos, con el fin de asegurar el acceso en igualdad de condiciones de los ciudadanos, la integridad, la transparencia y la imparcialidad en la preparación, elaboración, tramitación, aprobación, modificación, rechazo o derogación de leyes y actos legislativos, y en la preparación, elaboración, modificación o derogación de actos administrativos de carácter general.

Esta iniciativa fue radicada a principios de septiembre del año anterior y tuvo su primera aprobación en diciembre pasado, unos días antes de que feneciera el primer tramo de esta legislatura en la Comisión Primera del Senado. Sin embargo de esa época a hoy, no ha sido contemplada por la plenaria de la Cámara alta para que surta su respectivo segundo debate.

Hoy contra lo que se puede creer a primera vista con recelo, el cabildeo es una actividad generalizada y reglamentada en muchas partes del mundo, por medio de la cual sectores empresariales, principalmente, tratan de que las medidas gubernamentales o los proyectos de ley que tramita el Congreso les beneficie o, por lo menos, les perjudique lo menos posible.

Lo que a la ligera podría ser visto como un juego de componendas que, incluso, serviría de caldo de cultivo para el tráfico de influencias y la compra de conciencias, en la práctica es una actividad lícita en la cual cualquier sector tiene el derecho de defender sus intereses, y para hacerlo usa el poder del convencimiento, las relaciones públicas y hasta otros argumentos que muchas veces se quedan en la intimidad.

En ese sentido es muy importante que el cabildeo sea reglamentado, estableciendo unas reglas de juego, delimitando el alcance de esta actividad, al punto que sea visible la frontera entre lo legal y lo prohibido.

Además de esto, el Acto Legislativo número 01 de 2009 estableció en su artículo 7º y consecuentemente en el artículo 144 de la Constitución, el mandato constitucional de regular el cabildeo, en concordancia con el derecho a la información que tienen los particulares y como muestra de la democracia participativa, el derecho de los particulares de influir en las decisiones de las autoridades debe ser garantizado.

El presidente Santos en su primer mandato intentó poner las cartas sobre la mesa en materia de lobby o cabildeo, por medio del Estatuto Anticorrupción, no obstante el Congreso apenas le dio un pincelazo al tema, a juicio de expertos como Transparencia por Colombia, y por el momento esta actividad sigue realizándose en el país de pie puntillas y en las  sombras.

Dicho proyecto de Estatuto Anticorrupción presentaba un capítulo completo, el IV, sobre regulación del cabildeo, definiendo su práctica, con qué temas se relaciona y estableciendo un registro público de lobistas, para quienes además se fijaban unas prohibiciones como “defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos o contradictorios, aunque se haga ante autoridades o instancias distintas”.

Sin embargo, el capítulo sobre regulación del cabildeo fue ‘peluqueado’ de tal forma en su trámite en el Congreso, que al final quedó reducido en La Ley 1474 a una breve mención al derecho a la información, pero solo en caso de que existan pruebas de algún delito:  “Artículo 61. Acceso a la información. La autoridad competente podrá requerir, en cualquier momento, informaciones o antecedentes adicionales relativos a gestiones determinadas, cuando exista al menos prueba sumaria de la comisión de algún delito o de una falta disciplinaria”, indica la norma.

 

Registro

El proyecto por el cual se regula el ejercicio de cabildeo, que como se dijo está a la espera de su segundo debate en la plenaria del Senado, presenta como novedad la creacióndel registro único público de cabilderos.

En cuanto a los servidores públicos cobijados por esta ley el proyecto habla de los que integran la Rama Legislativa,  del sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, servidores públicos del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, servidores públicos del nivel territorial y finalmente los servidores públicos de los órganos autónomos e independientes.

Justicia

A raíz del escándalo en la Corte Constitucional por las acusaciones en contra del magistrado Jorge Pretelt, el presidente Juan Manuel Santos anunció que el Ministerio de Justicia presentará un proyecto de ley en el que se redoblará la prohibición de cabildeo judicial y se señalarán severas consecuencias por su incumplimiento.