Reglamentación de Comisión de Aforados en la recta final | El Nuevo Siglo
Martes, 10 de Mayo de 2016
El debate sobre la reglamentación de la Comisión de Aforados está agendado hoy en las comisiones primeras de Senado y Cámara.
 
El proyecto de ley tiene un ámbito específico y limitado, pues no desarrolla en su integridad la Reforma de Equilibrio de Poderes (acto legislativo número 2 de 2015), sino que reglamenta los procedimientos para investigar y juzgar a los aforados constitucionales.
 
Señalan los ponentes que el proyecto está diseñado para asegurar que en ningún momento habrá presiones indebidas sobre los magistrados de las Altas Cortes o sobre el Fiscal General de la Nación, y que la principal falencia del modelo anterior es la atribución de funciones técnicas de investigación, y de funciones jurídicas como la de presentar una acusación, a miembros del Congreso, situaciones que entrabaron el antiguo proceso sancionatorio foral. 
 
En la ponencia se expresa que la reforma tiene claro que el Congreso debe actuar como un filtro para las acusaciones, lo que quiere decir que este debe votar si destituye o suspende, o si por el contrario lo mantienen en el ejercicio de sus funciones; o, si aprueba o imprueba el fallo adoptado en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, pero en ningún caso debe ejercer funciones complejas que requieren que los congresistas actúen como si fueran fiscales o jueces. Dichas funciones deben ser desarrolladas por expertos y el Congreso debe mantenerse en la función para la cual está diseñado, que es la tarea de deliberar y decidir.
 
Se argumenta en el texto de la ponencia que la ley actualmente vigente para la Comisión de Investigación y Acusación solo tiene en cuenta la eventualidad de un proceso penal, por lo cual esta Comisión nunca tuvo claridad sobre qué procedimiento aplicar si se encontraban infracciones de naturaleza diferente a la penal y si, en ese caso, debían iniciar varias o una sola investigación.
Medidas administrativas 
 
Se proponen modificaciones al proyecto original consistentes en incluir medidas de tipo administrativo dirigidas a la adopción del reglamento interno por parte de la misma Comisión, así como también disposiciones en las que se contenga la estructura administrativa interna con la que se pretende cumpla las labores encomendadas por el constituyente derivado y la definición de su naturaleza jurídica.
 
Adicionalmente, se pretende en el procedimiento de investigación de las conductas disciplinarias, fiscales o penales, se sugiere a título de modificación que además de las Salas Plenas de las Altas Cortes exista la posibilidad para que el investigador destacado solicite a la Comisión de Aforados la suspensión en el cargo del aforado procesado durante la etapa de investigación formal. Esta prerrogativa está dirigida a proteger el correcto ejercicio de la función pública y diversificar los sujetos legitimados para solicitar esa medida por la misma razón de que tienen una participación en el desarrollo del proceso de investigación y juzgamiento de causas disciplinarias, fiscales o penales.
 
Además se propone que una vez finalice la etapa de investigación formal y habiéndose encontrado mérito para presentar la acusación ante el órgano competente respectivo, dicha actuación procesal deba, en todo caso, incluir un pronunciamiento motivado respecto a la procedencia o no de la aplicación de la medida de suspensión en el cargo del aforado acusado.
 
También se propone eliminar lo referente al grado de consulta frente al fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Comisión de Aforados y reemplazarlo por un recurso de análisis del fallo de responsabilidad fiscal que se podrá solicitar a la Cámara de Representantes. La idea es dejar claro que ante la decisión de tipo administrativo proferida por la Comisión de Aforados cabe solicitar un recurso judicial con el fin de garantizar los derechos de los aforados investigados.