Acción de cumplimiento alegaba que debía producirse dicho documento porque el plazo para hacerlo se venció el 26 de julio.
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En un plazo de diez días la Registraduría deberá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para convocar a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato del alcalde Enrique Peñalosa.
Al fallar una acción de cumplimiento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que tal como lo argumentaron los quejosos la Registraduría ha incumplido lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 que le da a esa entidad 45 días para expedir un certificado sobre la autenticidad de las firmas entregadas por el comité Unidos Revoquemos a Peñalosa y si dicho grupo significativo de ciudadanos respetó los topes de financiación establecidos por la resolución 171 de 2017 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para los accionantes, el mencionado plazo se venció el 26 de julio.