Régimen tributario para las sin ánimo de lucro | El Nuevo Siglo
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Jueves, 28 de Diciembre de 2017
Redacción Economía
Según las estadísticas hay unas 220 mil empresas de este tipo en Colombia
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El Gobierno reglamentó mediante el Decreto 2150, la normatividad que regirá a las Entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial, de acuerdo a las modificaciones que para las mismas fueron aprobadas en la pasada Reforma Tributaria Estructural.

El Decreto expedido consagra, entre otros temas, el manejo impositivo de las donaciones, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para pertenecer al Régimen Tributario Especial, con lo que se reitera la función social que deben cumplir, así como el tratamiento tributario de los ingresos, egresos y el patrimonio de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, y las entidades del sector cooperativo.

En cuanto a las donaciones a las ESAL que realicen los ciudadanos, este decreto consagra los requisitos y condiciones para acceder al beneficio tributario, aplicable a partir del 1 de enero de 2017, siempre y cuando se hagan a este tipo de contribuyentes y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

Son más de 220 mil ESAL las que según el Gobierno existen en el país.

Reglamenta también los procesos de calificación, permanencia y actualización que deben realizar estos contribuyentes a través de la página web de la DIAN, para pertenecer o calificarse dentro del Régimen Tributario Especial, y además para obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario.

Este registro web, que debe cumplir con unos términos y condiciones allí descritas, permitirá a la vez la recepción y el tratamiento de comentarios por parte de la sociedad civil, sobre estos procesos.

El procedimiento de exclusión del régimen y sus efectos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, así como la exención del beneficio neto o excedente y su distribución, también hacen parte de este reglamento.

Todas estas organizaciones, llámense fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, estarán sujetas a nuevas normas para ser calificadas en el régimen tributario especial y tendrán que demostrar por qué son dignas de ser consideradas así, viéndose obligadas a aportar toda la información solicitada por la DIAN mediante un aplicativo web que se ha desarrollado con estos fines.

Esta nueva reglamentación se ha convertido en una situación incómoda para aquellas personas que siempre han aportado a los más necesitados desde el anonimato pues ahora si quieren que sus organizaciones sean calificadas en el régimen especial, tendrán que publicar toda su información a través del nuevo aplicativo web que es de obligatoria diligenciamiento y que pretende, que la sociedad civil tenga una manera de conocer y hacer sus comentarios acerca de las actividades de estas instituciones.

 

Cooperativas

Para las entidades del sector cooperativo, el decreto precisa que, si bien estas son del Régimen Tributario Especial, la ley les fijó obligaciones relacionadas con el registro web, la aplicación de las causales de exclusión y de las reglas en materia de abuso.

Así mismo, se reglamenta el procedimiento para la aplicación del beneficio neto o excedente de estas entidades.

También establece que las ESAL creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2017, pertenecerán al régimen para el año gravable 2017, debiendo actualizar el RUT con la responsabilidad Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018. Y para continuar en el régimen en el año gravable 2018, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo disponible en la página web de la DIAN, a más tardar el 30 de abril de 2018.

Las entidades que no figuren en la base de datos que tiene publicada la DIAN, y a 31 de diciembre de 2016 estaban definidas en el Régimen Tributario Especial, deberán solicitar la actualización del Registro Único Tributario, RUT, de forma presencial, para incorporar la responsabilidad de Impuesto Sobre la Renta y Complementario del Régimen Tributario Especial, antes del 30 de abril del 2018. Quienes aparezcan, deberán actualizar el RUT indicando la responsabilidad que le corresponda, según su naturaleza jurídica.