Por irrespetuoso, el Consejo de Estado rechazó un recurso interpuesto por la Unidad Nacional de Protección (UNP) del Ministerio del Interior, en contra de las medidas cautelares impartidas por esta Corporación en relación con el caso de los tres menores asesinados en Tame (Arauca).
El alto tribunal les pidió a la Policía Nacional y al Ministerio del Interior que realicen los estudios de seguridad necesarios para determinar el grado o tipo de riesgo al que están sometidos los demandantes, el apoderado, el juez que conoció del caso en Arauca y el juez que tenga conocimiento del asunto, entre otros, y a que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
El escrito dirigido por la UNP, mediante el cual se rechazaron las órdenes impartidas por el Consejo y se interpuso el recurso de reposición en contra de la decisión, afirma que la solicitud de protección de quienes hacen parte del caso constituía una “amalgama, una mala amalgama, entre un pronunciamiento de la justicia corriente y ordinaria” y que no considera que “se puedan utilizar los procedimientos ordinarios para que los jueces tradicionales, a mansalva y sin dar la posibilidad de controversia comiencen a dar órdenes en todas las direcciones”.
La Sección Tercera compulsó copias de la decisión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría para que investiguen lo de su competencia, con respecto al escrito dirigido por el director de la Unidad y que contenía el correspondiente recurso de reposición.
La Sala señaló en la decisión que “lamenta que la UNP ejerza tales medios de defensa para eludir una de las obligaciones legales que han justificado su creación, como es el deber de coordinar y ejecutar el servicio de protección, en desmedro de la situación de riesgo real para los intervinientes de este proceso”.
El alto tribunal recordó que las órdenes se impartieron fundamentalmente como juez de convencionalidad, es decir en aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, y dirigidos al Ministerio del Interior, como organismo vocero del Estado, que debe velar por la protección y atención de las situaciones de inminente peligro a la vida e integridad de dichos ciudadanos.
“La Sala evidencia que la UNP pretende, por medio de este recurso judicial, eludir el cumplimiento de los deberes que le impone la Constitución y la ley, situación que puede implicar consecuencias legales en tanto que configuraría una posible sustracción al cumplimiento de una decisión judicial”, señala la providencia.
Finalmente, lo que hace la Sección es un llamado al Estado para que cumpla los deberes constitucionales y convencionales de garante de la vida y la seguridad de los ciudadanos que están vinculados a este proceso.