Los contradictores, que no son pocos, del nuevo sistema de distribución de las regalías perdieron una batalla muy importante en la Corte Constitucional, que no sólo avaló esa reforma sino que advirtió que esos recursos son del Estado globalmente considerado y no de propiedad exclusiva de las entidades territoriales.
Una demanda que pretendía tumbar el acto legislativo 01 de 2011, que estableció el revolcón en el sistema de regalías, bajo la tesis de que dicha reforma configuraba una sustitución de los principios estructurales de descentralización y autonomía territorial fue negada por el máximo tribunal.
Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva la reforma que modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución fue declarada exequible. La decisión es clave no sólo porque dejó a salvo el sistema de compensaciones por la extracción de recursos naturales no renovables, sino por el hecho mismo de que la demanda buscaba impugnar un acto legislativo, que se supone sólo pueden ser revisados en el máximo tribunal por vicios de forma y no de fondo.
“La Corte encontró que en el presente caso, la demanda cumplía con la carga argumentativa mayor exigida cuando se trata de impugnar un acto reformatorio de la Constitución, dado el carácter restrictivo del control que esta Corporación puede ejercer sobre los vicios de competencia, esto es, si el acto legislativo configura una sustitución de la Carta Política excediendo los límites competenciales al poder de reforma”, precisó el alto tribunal.
En el caso concreto, advierte un aparte de la sentencia, la Corte determinó que la consagración de un modelo de Estado unitario con descentralización y autonomía de las entidades territoriales, constituye “un elemento definitorio, un eje axial, que define la esencia de nuestro modelo constitucional”.
Reiteró que, de conformidad con los principios fundamentales prescritos en la Constitución y los debates desarrollados por la Asamblea Nacional Constituyente, el núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales está compuesto por el derecho de las entidades territoriales a gobernarse por autoridades propias, a gestionar sus propios intereses, ejercer las competencias que les correspondan, a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a participar en las rentas nacionales y a administrar sus recursos.
Con estas prerrogativas, precisó la Corte, el constituyente persiguió tres finalidades fundamentales: permitirles a las entidades territoriales cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución y la ley; planear y promover el desarrollo local; y contribuir a la democratización de las decisiones económicas.
<INTERTIT>No hubo sustitución
<BODY TEXT>Hasta aquí la balanza se inclinaba a favor de la demanda, sin embargo, el máximo tribunal de guarda de la Carta, advirtió que la jurisprudencia ha precisado que la autonomía de las entidades territoriales para administrar los recursos varía según el origen de estos.
En otras palabras, que el Congreso sí puede intervenir en la definición de su destino, siempre y cuando se sujete al principio de proporcionalidad en relación con la autonomía territorial y “respete las prioridades constitucionales relativas a cada una de las distintas fuentes exógenas de financiación”.
La intervención del Parlamento está condicionada a que sea excepcional y persiga la defensa del patrimonio nacional “cuando está seriamente amenazando la protección de la estabilidad macroeconómica del país”.
En ese orden de ideas, la Corte determinó que la reforma a las regalías no reemplaza ninguno de los elementos estructurales anteriores que conforman un eje definitorio del modelo constitucional colombiano y, en consecuencia, no se configura sustitución alguna de la Carta de 1991 que desborde los límites de la competencia del constituyente derivado (el Congreso) para reformar la Constitución.
Para el alto tribunal es claro que la finalidad del Parlamento fue corregir las inequidades del régimen anterior de distribución y administración de las regalías, que son recursos del Estado y evitar la incorrecta utilización y despilfarro de los mismos, enmarcada en objetivos constitucionales como la equidad y la prosperidad general.
<INTERTIT>¿De quién son los recursos?
<BODY TEXT>Para la Corte, la modificación de los artículos 360 y 361 no desvirtúa en nada el núcleo esencial de la descentralización territorial, en la medida en que solamente efectúa ajustes en materia de administración, destinación y control de las regalías, con el fin de desarrollar de manera efectiva los principios y postulados consagrados en la Constitución, con la participación de los entes territoriales en las regalías y su destinación a actividades relacionadas con el desarrollo regional.
“Si bien es cierto que el acto legislativo introduce reformas que varían la distribución y destinación de las regalías, también lo es que la premisa de la que parte el demandante no es correcta, puesto que no es exacto que los recursos derivados de las regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables sean de propiedad exclusiva de las entidades territoriales”, advierte la sentencia.
Precisó la mayoría de los magistrados (pues salvaron voto Mauricio González y José Ignacio Pretelt) que es claro que los recursos de las regalías son del Estado globalmente considerado y que en las nuevas reglas establecidas por el Congreso se conservó la participación de las entidades territoriales en esos dineros y su destinación a fines del orden regional.
Y fue más allá el alto tribunal al enfatizar que “las regalías no son la única fuente de recursos de que disponen los entes locales, de manera que la afectación que se produce en estos ingresos no resulta desproporcionada”.