- Polémica por anuncio gubernamental
- Herramienta ciudadana por excelencia
Si hay un tema que con tan solo ser mencionado levanta ampolla en la opinión pública es el de posibles reformas a la acción de tutela. Para nadie es un secreto que este recurso de amparo es uno de los elementos más importantes de la Carta del 91 y los colombianos lo han convertido en la principal y más inmediata herramienta a utilizar cuando sienten que alguno de sus derechos fundamentales es violado. En un país en donde la Rama Judicial y el aparato institucional se caracterizan por amplios márgenes de impunidad y morosidad judiciales así como por la lenta reacción a las denuncias de los ciudadanos, es innegable que hay un uso excesivo de la acción de tutela. Las estadísticas de las Altas Cortes dan cuenta, por ejemplo, de que el año pasado se interpusieron más de 750 mil recursos de amparo e impugnaciones a los mismos, lo que implicaría, entonces, que por día se elevan más de 2.000 acciones de este tipo. Esto implica, según algunos estudios, que un poco más de una cuarta parte de las causas que ingresan a los despachos judiciales corresponde a este tipo de diligencias. De allí que cuando se habla de que Colombia sufre de ‘tutelitis’, no se está exagerando.
Aunque no en pocas ocasiones varios gobiernos, la misma Rama Judicial y el Congreso han puesto sobre la mesa la necesidad de reformar el marco procedimental y los alcances de la acción de tutela, con el fin de racionalizar su uso, evitar lesiones al principio de cosa juzgada y disminuir la congestión que produce en los despachos, lo cierto es que esos intentos siempre se han quedado por el camino. Son incontables los debates en los que se insiste que antes de modificar una herramienta que ha empoderado a las personas en la defensa de sus derechos ante los abusos de actores públicos o privados, lo que debería corregirse es la ausencia de una justicia pronta y eficaz, así como el alto índice de violación de derechos ciudadanos.
Para sustentar este argumento siempre suele traerse a colación precisamente lo que pasa con los recursos de amparo que se interponen en relación al servicio de salud. Un informe de la Defensoría del Pueblo el año pasado indicaba que en nuestro país cada 63 segundos se interponía una acción de tutela y cada cuatro minutos una invocando la protección a la salud. Aunque se han proyectado distintas reformas al sistema de aseguramiento médico, lo cierto es que el volumen de recursos de amparo no ha reducido de manera sustancial, sobre todo reclamando asignación de citas, drogas y autorización de tratamientos.
Visto todo lo anterior, sería ingenuo desconocer que algunos gobiernos han preferido no tocar la acción de tutela, pese a ser conscientes de la necesidad de una racionalización de su uso. Es más, en el llamado “Pacto Nacional de los Poderes Públicos por la Justicia”, firmado semanas atrás en Pasto por los presidentes de las Altas Cortes, el Gobierno, la Fiscalía, el Congreso y la Procuraduría, con el objetivo de proyectar una reforma integral que subsane las causas de la crisis institucional y de corrupción en las más altas esferas jurisdiccionales, el tema de la acción de tutela ni siquiera se mencionó.
En ese marco circunstancial es que, precisamente, sorprendió el anuncio hecho el viernes pasado por el Gobierno en torno a que para disminuir la congestión judicial se reformará el decreto que establece el reparto de tutelas. De esta forma, los recursos de amparo contra autoridades del orden nacional no serán conocidos por Altas Cortes, sino por jueces del circuito y tribunales superiores o administrativos, en primera y en segunda instancia, respectivamente. Los máximos tribunales, en consecuencia, mantendrían su competencia sólo frente a las tutelas contra providencias judiciales. Tras el anuncio presidencial, como lo publicara este diario en su edición del sábado, hubo muchas reacciones. Para varios exmagistrados la propuesta gubernamental no sólo sería improvisada sino inexequible, sobre todo al afectar, vía decreto, mandatos y estatutos de mayor jerarquía normativa, tanto legal como constitucional. Incluso sin que la reforma al decreto haya sido concretada, ya se anunciaron demandas por vicios de forma y fondo.
Como se ve, modificar la acción de tutela, en cualquiera de sus ámbitos procesales, es muy complicado y más aún sin una discusión y concertación previa. La ciudadanía no admite ajuste alguno, por más objetivo o bienintencionado que se trate de justificar. El Gobierno debe tomar nota de esta realidad y repensar si es el momento para reformar el decreto aludido. Por igual, las altas Cortes, el Congreso, los partidos y la academia deben pronunciarse al respecto de un tema de alto impacto ciudadano.