Reforma tributaria debe ser ágil y práctica | El Nuevo Siglo
Domingo, 8 de Abril de 2012

AUNQUE ELGobierno no ha definido en su totalidad el contenido del proyecto de reforma tributaria que presentará al Congreso, algunos de los puntos que han salido a la luz pública causan divisiones sobre el impacto que puede dejar en la actividad económica y en los mercados.

A esta situación debe sumarse el escaso tiempo con que cuenta el Ejecutivo para la presentación definitiva al Legislativo, ya que según cuentas de este diario apenas le quedarían 19 días hábiles para su discusión en las comisiones terceras-

De otro lado, diversos sectores económicos consideran que la próxima reforma debe establecer puntos concretos que permitan un desempeño ágil de los tributos y tener elementos prácticos para que los contribuyentes sepan con claridad lo que se pretende con las modificaciones en el recaudo.

El analista de la Universidad Nacional, Bernardo Ramírez, sostiene que “las reformas tienen que ser prácticas y dinámicas, sino para que las hacen, deben permitirle a los contribuyentes saber con exactitud cuáles son sus deberes y obligaciones, pero no debe ser un proyecto que a su paso por el Congreso la transformen y dejen en una reformita que no sirve para nada”.

El experto cree que no hay claridad con respecto a cuáles son los objetivos del Gobierno con la reforma, ya que se especula con muchas modificaciones.

Por ejemplo, se ha conocido en una de las propuestas, los impuestos corporativos, no hay consenso en las propuestas de que los impuestos corporativos deben bajar, y cuál sería la forma correcta de hacerlo sí es eliminando exenciones y excepciones, o cuales no deben desaparecer.

Consideran que si los impuestos corporativos deben bajar, ¿quiere decir eso que la tributación se debe recargar sobre las personas naturales? ¿Ese es el sentido en el cual se deben entender las propuestas de aumentar la progresividad del impuesto a la renta y de gravar los dividendos de los accionistas?

Distorsiones

En algunos casos el problema es la existencia de impuestos distorsionantes, como el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF. O en otros, la inexistencia de un marco tributario claro y estable, como en el caso de la inversión de portafolio, las operaciones cambiarias y los derivados.

Por ejemplo, la banca colombiana tiene cinco propuestas que considera importante incluir en la reforma tributaria integral. En primer lugar, es deseable que establezca un marco fiscal claro y no discriminatorio para la inversión extranjera de portafolio.

En segundo lugar, es necesario efectuar modificaciones al GMF para que no afecte el costo de las operaciones cambiarias. En tercer lugar, es aconsejable reglamentar el tratamiento fiscal para las operaciones con derivados.

En cuarto lugar, se debe buscar la simplificación del pago del impuesto del ICA. Por último, se propone apoyar la inclusión financiera promoviendo la aceptación de las tarjetas de crédito y débito y del dinero electrónico como medios de pago.

La inversión de portafolio

Con el propósito de atraer mayor inversión extranjera de portafolio, se debe definir un marco fiscal claro y no discriminatorio entre los inversionistas nacionales y los extranjeros. En el régimen tributario vigente existe inseguridad sobre el tratamiento de los ingresos y los gastos originados en las operaciones de derivados.

El gremio financiero cree que además, se practica retenciones excesivas que no pueden ser recuperadas en Colombia ni en el exterior. Por tanto, se propone reconocer dentro de la base fiscal utilizada para efectuar la retención mensual, el efecto de la totalidad de los ingresos y los gastos generados por los derivados y otras operaciones que pueden realizar los inversionistas extranjeros.

De manera complementaria se requiere incluir dentro de la base fiscal el reconocimiento del efecto por las fluctuaciones de la tasa de cambio. Hay que evitar la doble tributación sobre una misma renta, obteniendo un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.

Se propone también limitar la deducción de los gastos por derivados contratados con entidades del exterior. Hay un desbalance entre la realidad financiera y la base fiscal, con lo cual no se consulta realmente la capacidad tributaria de los contribuyentes.

Modificaciones al GMF

El Gobierno Nacional ha considerado que el GMF no debe incidir en el costo de las operaciones de cambio. Por eso las de compra venta de divisas realizadas por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) se encuentran exentas.

Además, se definió las divisas como un tipo de inversión y se estableció como traslados exentos del impuesto, los movimientos realizados entre cuentas corrientes y cuentas de ahorro para la adquisición de divisas, en tanto la operación se realice dentro de la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera (SFC) y las cuentas correspondan a un mismo titular.

Por tanto, el objetivo ha sido propender porque las operaciones de cambio no se vean distorsionadas por efectos tributarios. En consecuencia, se propone ampliar la exención para cualquier disposición de fondos desde cualquier entidad financiera, que tenga como propósito la compra de divisas, en tanto el titular de la operación de cambio sea el mismo que el de la cuenta corriente o de ahorros de donde provengan los recursos.

En las operaciones de compra y venta de divisas algunos clientes de los bancos requieren recursos. Los débitos a la cuenta de depósito del Banco de la República (BR) para realizar retiros en efectivo por parte de las entidades vigiladas por la SFC, que tengan por objeto proveer a los clientes esos recursos no deberían generar GMF. Este se pagará en el momento en el cual los clientes dispongan de ellos. Esos recursos no son de los bancos. Las operaciones son para atender requerimientos de efectivo de los clientes, no de las entidades.

Operaciones con derivados

No existe una reglamentación sobre el tratamiento fiscal para las operaciones con derivados estandarizados y no estandarizados. El total de las autorretenciones practicadas mensualmente resulta considerablemente superior al impuesto de renta que deben pagar los intermediarios del mercado cambiario IMC al final del año fiscal (33% de las utilidades).

Esta situación origina un saldo a favor de los IMC, cuya devolución se debe solicitar a través de un trámite ante la autoridad tributaria, quien después de varios meses efectúa el mencionado reembolso en forma de Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).

Una vez reciben los TIDIS, los IMC acuden al mercado con el fin de venderlos y recuperar sus recursos. Sin embargo, el mercado descuenta dichos títulos con altas tasas de interés, por lo cual su valor se reduce. Esta caída ocasiona pérdidas a las entidades financieras.

En consecuencia, se generan dos costos financieros por concepto de la autorretención en la fuente aplicada a los productos derivados: el costo de oportunidad de los recursos de las entidades financieras, los cuales son inmovilizados por la autoridad tributaria hasta que se surte el trámite de devolución; y la diferencia entre el valor de los recursos a favor de las entidades financieras y el precio al que se logran vender los TIDIS en el mercado.

Por tanto, se propone que la tarifa de retención en la fuente en instrumentos financieros derivados y productos estructurados, que se cumplan sin la entrega de los activos subyacentes, sea del 0,1% en la parte que constituya ingreso tributario, de acuerdo con la liquidación que haga la entidad a través de la cual se haya liquidado o compensado el contrato o el que se determine por la diferencia existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en los respectivos contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha del vencimiento o traspaso del contrato.

Además, se propone que en las operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados, los ingresos respectivos se entiendan percibidos en el momento del vencimiento o traspaso de cada contrato. Igualmente, se propone que en caso de que el contribuyente realice operaciones que produzcan como resultado el cierre de su posición en el respectivo contrato, el ingreso correspondiente se entienda causado hasta cuando ocurra el vencimiento del respectivo contrato. Tratándose de contratos swap en los cuales deban efectuarse pagos periódicos, el ingreso se entiende percibido en la fecha de cada pago, independientemente del tratamiento que deba darse al intercambio de principales al inicio y al final del contrato.

Por otro lado, se debe procurar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la calidad de agentes autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de instrumentos financieros derivados y productos estructurados celebrados en el mercado mostrador o estandarizados, se practiquen mensualmente la retención en la fuente sobre los ingresos tributarios que obtengan en el respectivo mes, con motivo del vencimiento, pagos periódicos cuando se trate de contratos swaps y traspasos de los contratos que ocurran en el mismo mes. Para estos efectos la autorretención en la fuente se calculará tomando como base los ingresos que genere el contrato para el contribuyente en la fecha del vencimiento y los pagos periódicos cuando se trate de contratos swaps y traspasos de contratos.

En los contratos celebrados en el mercado mostrador (OTC) se determinara la diferencia positiva existente entre el valor del índice, tasa o precio definido en cada uno de los contratos y el valor de mercado del correspondiente índice, tasa o precio en la fecha del vencimiento o traspaso de los respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplicará por la cantidad estipulada en el contrato y el resultado será la base para calcular la retención en la fuente. Si ésta resultara negativa se restará de la base de autorretención en la fuente calculada para el mes durante el cual se venció el contrato que la originó. En los contratos estandarizados el ingreso y base de retención se determinará de acuerdo con la liquidación que haga la respectiva entidad a través de la cual se haya liquidado y compensado el contrato.

Base gravable del ICA

En la actualidad existen diferentes bases gravables de este impuesto para el sector financiero según el municipio. Cada uno de ellos tiene su propia interpretación sobre la base gravable y reglas distintas. Además, la SFC determinó un nuevo rubro de la base gravable que no está establecido en la Ley. Por tanto, no existe seguridad jurídica sobre este impuesto.

La propuesta consiste en asignar una proporción de la tarifa actual de renta para distribuirla entre los municipios a título de sobretasa de ICA. Se requiere rediseñar el impuesto. La administración del tributo debe ser territorial pero aplicando las mismas bases del impuesto de renta. Se puede establecer una tarifa nacional anual unificada a 2.0% sobre la misma base de renta.

Con ello se lograría simplificar el tributo, mejorar su equidad y reducir sus costos administrativos. Al mismo tiempo, se mantendría descentralizada la ejecución de los recursos del impuesto de acuerdo con las diferentes necesidades locales.