En manos de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes está la suerte del único de los proyectos que sobrevivió de los radicados para reformar la Ley 5ª del Congreso, luego del escándalo que llevó al hundimiento de la Reforma a la Justicia en 2012.
Tras ese incidente que condujo al presidente Juan Manuel Santos a negarse a promulgar la Reforma a la Justicia, la primera vez que un Jefe de Estado toma esta determinación frente a una reforma constitucional aprobada por el Parlamento, argumentando que incluyeron varios ‘micos’ durante la etapa de conciliación del proyecto, fueron radicadas varias iniciativas para reformar la Ley 5ª de 1992, que por el tiempo que tiene de ser expedida es anacrónica, como así coincidieron en su momento los diferentes partidos con asiento en el Congreso.
Sin embargo esa ambiciosa propuesta de reforma al reglamento del Congreso expresada en varios de los proyectos radicados que fueron acumulados en uno, finalmente se limitó básicamente a ajustar el funcionamiento de las comisiones de conciliación, que son las encargadas de unificar las diferencias que se presentan en el articulado aprobado en las plenarias de cada cámara.
Sin embargo, los propósitos de reforma en ese momento eran más ambiciosos, pues el actual reglamento del Congreso presenta vacíos normativos que en muchos casos entorpecen el trámite legislativo, lo cual se ha visto reflejado en vicios de trámite que luego han llevado a la Corte Constitucional a tumbar varias leyes y devolver proyectos de ley estatutaria.
En ese sentido se quedaron por fuera de la reforma aspectos como la inclusión de la participación ciudadana, mayor transparencia en las elecciones a cargo del Congreso y la eficacia en el trámite y aprobación de los diferentes proyectos de ley.
También se pretendía garantizar la regla general del voto nominal, la publicidad en las actuaciones del Congreso y revestir la transparencia de los procesos de elección desarrollados por la Corporación.
El proyecto
La Comisión Primera de Cámara tiene en el orden para el día de hoy, el tercer debate del proyecto N° 278/12 Cámara, 15/12 Senado, por el cual se modifica la Ley 5ª de 1992 en lo referente a comisiones accidentales de conciliación.
La iniciativa establece en lo relativoa las comisiones de conciliación, que la designación de los miembros deberá hacerse a través de la mesa directiva del Senado y de la Cámara de Representantes, de tal suerte que tres partidos políticos diferentes avalen y legitimen dicha elección.
En ese entendido, las comisiones de conciliación tendrán la función de preparar un texto que concilie las divergencias que presentan los proyectos aprobados por las plenarias, para cumplir con el principio de consecutividad que debe revestir las leyes, que propende porque los cambios o modificaciones de un proyecto de ley o de acto legislativo no alteren la esencia del mismo y, por consiguiente debe haber una reglamentación específica y clara en la que se establezcan los requisitos por seguir para la redacción de los informes de conciliación que deberán ser presentados ante las plenarias de Senado y Cámara de Representantes, señala la iniciativa.
Sobre el particular indica quelas mesas directivas de una y otra cámara designarán comisiones de conciliación conformadas por congresistas, pero introduce que estos parlamentarios deben haber sido ponentes de la iniciativa. Las comisiones prepararán el texto que será sometido a discusión y votación de manera definitiva en sesión plenaria de cada Cámara.
El proyecto establece también que las discrepancias, es decir las diferencias que existan entre los textos de articulado aprobados por cada una de las Cámaras, solo aplican respecto de asuntos que hayan sido objeto de discusión y votación por las plenarias de las respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Al conciliar los textos disímiles, se pueden introducir disposiciones nuevas, siempre y cuando se encuentren estrechamente vinculadas con la materia que dio origen al proyecto correspondiente, se trate de temas que hayan sido debatidos y aprobados por las plenarias de cada Cámara y que no impliquen una modificación sustancial o se cambie su finalidad.
Igualmente la reforma introduce que cuandose trate de proyectos de ley de 20 artículos o menos se designarán dos conciliadores por cada Cámara; para proyectos de veintiuno 21 a cincuenta 50 artículos, se designarán tres conciliadores por cada Cámara y, para proyectos de más de cincuenta 50 artículos, cuatro 4 conciliadores por cada Cámara.
En el caso de los proyectos de ley o actos legislativos que tengan un solo ponente, los demás miembros de la comisión de conciliación serán escogidos de los congresistas integrantes de la comisión constitucional donde se haya dado el primer debate de la iniciativa.
Un aspecto clave que introduce la iniciativa es que las comisiones de conciliación sesionarán exclusivamente en las instalaciones del Congreso de la República, mediante citación escrita que hagan los coordinadores de cada informe a los demás miembros que conforman la comisión accidental de Conciliación, en donde se fijará fecha y hora de la misma.
Proposiciones
El único aspecto diferente a las comisiones de conciliación que aborda el proyecto de reforma a la Ley 5ª tiene que ver con la presentación de proposiciones de modificación.
En ese sentido la actual normatividad establece que “el Congresista, autor de una proposición de modificación, adición o suspensión, la presentará por escrito y firmada, sin necesidad de incluir razones o argumentos. Puesta en discusión, podrá hacer uso de la palabra para sustentarla”.
Sobre el particular el proyecto señala que las proposiciones de modificación, adición o supresión deben ser presentadas por escrito y con firma legible, con una sucinta argumentación que justifique las razones de la misma.
Igualmente el proyecto establece que negada una proposición de modificación, continuará abierta la discusión sobre la disposición original. Sobre ella podrá plantearse una nueva y última modificación.
Además el proyecto introduce que “en ningún caso las proposiciones podrán ser retiradas; sin embargo el autor de alguna proposición podrá solicitar que esta no se someta a consideración y votación. Al igual que establece que “aquellas proposiciones que no sean sustentadas no serán sometidas a votación”.