Reforma a la salud bajo lupa de Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
Jueves, 1 de Septiembre de 2011

La demanda argumenta que la norma debió haberse tramitado como ley estatutaria. Procurador le pide al alto Tribunal declararse inhibido para conocerla.


Por Luis Augusto Aponte Tinoco
Periodista de EL NUEVO SIGLO


LA LEY 1438 de este año, o reforma a la salud, tendrá su primera batalla judicial ante la Corte Constitucional este mes, por un presunto vicio de forma.
La demanda argumenta que la norma debió haberse tramitado como una ley estatutaria y no como una ordinaria.


“La Ley 1438 de 2011 sería inconstitucional por violación del literal a del artículo 152 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 153 de la misma, al haber sido tramitada como una ley ordinaria y no como una ley estatutaria, toda vez que se estaba ante la regulación de un derecho fundamental como lo es en la actualidad el derecho a la salud en Colombia, que tendría que haberse tramitado legislativamente como una Ley estatutaria de acuerdo con los artículos 152 y 153 referidos.”, expone el demandante.


Sin embargo, en concepto rendido el pasado primero de junio, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la alta Corte declararse inhibida por ineptitud de la demanda.


“En la demanda se omite hacer la confrontación necesaria entre el contenido de la ley y el contenido de la Constitución. Las consecuencias de esta omisión son visibles en la falta de certeza y especificidad del cargo planteado. La falta de certeza se advierte en la circunstancia de que el actor no funda su cargo en una proposición jurídica real y existente, sino en una apreciación subjetiva, al asumir por sí y para sí que cualquier regulación legal que tenga relación con la salud, sea cual sea, al ser éste un derecho fundamental, debe ser tramitada conforme al proceso previsto para la formación de las leyes estatutarias”, expone el jefe del Ministerio Público.


Según el director del órgano de control, “si en la demanda se hubiera hecho la confrontación omitida, el actor podría haber notado que la ley no se ocupa de la salud como derecho fundamental, ni afecta su núcleo esencial, sino que se dedica a reformar las normas que regulan la prestación del servicio público de la salud en el marco administrativo previsto para la seguridad social”.
La Ley 1438 del 2011 garantiza que a partir del 2013, todas las personas podrán ser atendidas a lo largo y ancho del país, sólo presentando el documento de identidad, sin importar el lugar de origen.


Además ordena hacer una actualización integral del plan de beneficios antes del 31 de diciembre de 2011 y, a partir de esa fecha, cada dos años se deberá actualizar con base en las necesidades, estudios y adelantos científicos y tecnológicos, con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.


Sin embargo, la norma recibió varias críticas de algunos sectores políticos y sociales, por no resolver de fondo los problemas reales del sistema de salud.


A principios de julio, la Corte Constitucional citó una audiencia pública como medida de seguimiento a los problemas que presenta el sector. Allí, el magistrado Jorge Iván Palacio, quien preside la Comisión de seguimiento, le exigió al Gobierno medidas de carácter estructural que hasta el momento son inexistentes para solucionar los inconvenientes que ha presentado ese sector.


"La Corte observa la ausencia de una actualización sustancial del POS", expuso el magistrado Palacio y aseguró que lo que se encontró fue un conjunto de medidas aisladas que no parecen solucionar los problemas que enunciados.


Palacio manifestó que el criterio de eficiencia económica en la prestación de los servicios de salud no puede depender del provecho económico o la simple utilidad y recalcó que la rentabilidad financiera del sistema debe tener como límites los valores, principios y derechos constitucionales.