Jueves, 28 de Julio de 2011
“Persigue el objetivo de tener la mejor justicia posible”: Santos.
AL CONSIDERAR que la Reforma a la Justicia “persigue el objetivo de tener la mejor justicia posible”, el presidente Juan Manuel Santos informó que la meta del Gobierno es presentar este proyecto la próxima semana.
Durante la posesión de José Agustín Suárez como nuevo Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Santos adujo que es normal que haya discusiones y opiniones encontradas sobre el tema, frente a lo cual será el Congreso quien tome las decisiones finales.
“Llevamos ya algún tiempo en esta discusión, tratando de ver en qué punto se pueden poner de acuerdo las Cortes con el Gobierno y el Gobierno con otros sectores de la sociedad. A todos nos animan las mejores intenciones: tener la mejor justicia posible”, dijo.
Y agregó: “Como en toda discusión, hay puntos de vista diferentes, hay opiniones encontradas. Eso es normal. Es parte de la discusión democrática. Y como lo establece la propia Constitución, es el Congreso de la República quien debe, en últimas, tomar la decisión sobre las discusiones que se han venido planteando”.
“Vamos a ver cuándo presentamos el proyecto definitivo. Tenemos que darle un último hervor dentro del Gobierno, por así decirlo. Yo pensaría que con el nuevo Ministro, que lo está estudiando y que está en comunicación con todas las Cortes también recibiendo opiniones, las últimas opiniones, vamos a ver cuándo lo presentamos. Diría que en la primera semana de agosto. Esa es la meta que tenemos”.
El presidente Santos indicó además que el nuevo Ministerio de Justicia ayudará a fortalecer la “necesaria y fluida relación” que debe existir entre las Cortes y el Gobierno.
“El Ministerio de Justicia”, anotó, “busca fundamentalmente restablecer esa relación, esa comunicación fluida y necesaria entre las Cortes y el Gobierno. Ustedes también saben muy bien cuáles han sido mis intenciones desde que me posesioné hace ya casi un año: darle mucha importancia a eso que la Constitución establece y es la relación armónica entre los poderes”.
Modificarán el Arancel Judicial
El ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas radicó ante la Cámara el nuevo proyecto de ley de Arancel Judicial, el cual deroga la Ley 1394 de 2010 y rediseña una nueva estructura tributaria para su cobro.
El Arancel Judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia, particularmente en materia de descongestión e implementación del sistema oral.
El jefe de la cartera política explicó que con la Ley 1394 de 2010 se pretendía recaudar 200 mil millones de pesos anuales para el sistema de justicia; sin embargo, cuando fue llevado a la práctica, resultó altamente ineficiente y su recaudo fue muy bajo en comparación con el esperado. En lo corrido de este año, de acuerdo con las cifras del Consejo Superior de la Judicatura, el recaudo es de tan solo de 350 millones.
La iniciativa radicada mantiene la tarifa del Arancel Judicial en 2 por ciento de la base gravable, y será calculada sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.
Este impuesto no cobija procesos penales, laborales, de familia, de menores, conflictos de la seguridad social, contenciosos administrativos, así como tampoco los de juicio de control constitucional, acciones de tutela y demás acciones constitucionales.
El proyecto establece que el pago del Arancel Judicial recae sobre la persona que presenta la demanda al momento de iniciar la acción judicial, no obstante podrá trasladar esta obligación a la contraparte a título de costas.
Con esta iniciativa se contribuirá a que disminuyan las demandas irresponsables por acciones infundadas.
El Arancel Judicial se generará sólo en los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley.
Tips del proyecto
El Arancel Judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, contencioso administrativos, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público.
Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné, ni a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Civil. El juez que conozca del proceso, al admitir la demanda reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar.
Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos -CISA-, cuando éste intervenga como titular en procesos judiciales.
El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquél que ejerza una pretensión de contenido dinerario.
El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona y el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.
El Arancel Judicial de que trata la iniciativa se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 1394 de 2010 y estarán obligadas al pago del arancel judicial en los términos allí previstos.