Reforma a la Justicia vía Congreso: juristas divididos | El Nuevo Siglo
Martes, 15 de Noviembre de 2011

Si bien sectores uribistas han planteado que sea convocada una Asamblea Nacional Constituyente si la reforma a la Justicia se hunde en el Congreso, hay quienes señalan que, de hecho, este tipo de proyectos no deberían pasar por el Legislativo.

En este rango se ubica Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991: “El Congreso de la República no está en condiciones de reformar la Justicia porque está relacionado con los temas a modificar”.

Charry explicó que “los congresistas son investigados por la Corte Suprema de Justicia, y el Congreso, a su turno, ejerce el control político sobre los magistrados, lo que significa que hay un cruce, una implicación de funciones, que en mi opinión hace muy difícil, por lo menos, cumplir el control político por parte del Congreso a los jueces”.

A mediados de octubre pasado, sectores uribistas del Partido Social de Unidad Nacional (La U) propusieron la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para ocuparse de una reforma a la Justicia, si esta iniciativa no era aprobada por el Congreso.

El planteamiento fue hecho en medio de un ambiente tenso, por un lado, porque se pospuso el segundo debate de la iniciativa en la plenaria del Senado hasta después de los comicios territoriales del 30 de octubre y, por el otro, por la discusión frente a retirar o no del proyecto el artículo que fortalece el fuero militar.

Sobre el particular el senador de La U Juan Carlos Vélez dijo que “si el Congreso no es capaz de sacar adelante la reforma de la Justicia, el único camino que quedaría allanado es la Asamblea Constituyente, en la cual vale todo: revocatoria al mandato del Congreso, reelección del ex presidente Álvaro Uribe y otras cosas”.

Puntos de vista

La idea más cercana que tienen los colombianos de la institución de una Asamblea Constituyente data de 1991, cuando más de 70 constituyentes se reunieron por varias semanas para redactar una nueva Carta en sus diferentes aspectos como los derechos sociales, económicos, culturales; territorio; ejercicio político y Estado, entre otros.

Sin embargo, una Asamblea Constituyente también se puede convocar para un tema específico, como sería el caso de una reforma a la Justicia.

En ese sentido Charry dijo que “aquí ha habido un interés de desprestigiar la Asamblea Constituyente como vía de reforma para la Justicia. La Constitución del año 91 establece tres formas de reformar la Constitución, una de ellas una Asamblea Constituyente convocada mediante ley, con temario limitado y sujeto a control de constitucionalidad. Y al concluir su labor, esa reforma constitucional también tiene control de constitucionalidad”.

Por su parte Jaime Córdoba, ex magistrado de la Corte Constitucional, en la cual llegó a ocupar la Presidencia, señaló que en el caso específico del actual proyecto de reforma a la Justicia, el Congreso es el mejor escenario para su discusión.

“Yo no creo que sea necesario recurrir al mecanismo de la Asamblea Constituyente porque, tal como está la discusión y el contenido de reforma a la Justicia, creo que no contiene temas tampoco de enorme trascendencia como para que tengan que ser definidos por un cuerpo distinto al Congreso”.

Córdoba añadió que a pesar de que el proyecto de reforma a la Justicia no llena las expectativas de algunos sectores “en relación con lo que debe ser una reforma a la administración de Justicia, yo creo que tal como están las cosas el Congreso tiene no solo legitimidad sino capacidad política para hacerla. Porque además cuenta con el aval del Gobierno y con la opinión favorable de algunas Cortes”.

Finalmente, Córdoba dijo que no debe olvidarse que la Asamblea Constituyente es algo sobre lo que debe decidir el Congreso. “Es decir, esa Asamblea no puede convocarse sino mediante ley previa del Congreso de la República, de tal manera que el Congreso sigue teniendo la llave para ese procedimiento, y no creo que abdique de su propia competencia para pasársela a otro cuerpo”.