Reforma de Equilibrio de Poderes: reñido primer round | El Nuevo Siglo
Jueves, 10 de Septiembre de 2015

El estudio  de las dos demandas a la reforma de Equilibrio de Poderes tuvo en la Corte Constitucional un primer round bastante fuerte, entre el Ejecutivo, que la defiende, y quienes claman que sean declarados inexequibles cinco de sus artículos.

Se trata de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acto legislativo que eliminó el Consejo Superior de la Judicatura, en sus salas Administrativa y Disciplinaria, reemplazándolas con el Consejo de Gobierno Judicial y con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, respectivamente.

El 18 de septiembre se comenzarán a resolver las demandas presentadas por Flavio Maya y Jorge Eliécer Gaitán, con la presentación de la ponencia por parte del magistrado Mauricio González, quien presidió la audiencia pública, en la que los invitados expusieron sus tesis sobre el acto legislativo en mención.

En las acciones judiciales se solicitó una medida cautelar a fin de que se suspenda de manera provisional la entrada en vigencia de esos artículos hasta que se estudie de fondo la acción. Petición que fue negada porque la Corte no tiene esas facultades.

Sobre ese tema el magistrado ponente Mauricio González, señaló que “tuvo dos salvamentos de voto y dos aclaraciones de voto de importante alcance”.

Para el presidente del Consejo de Estado, Luis Rafael Vergara, “este acto legislativo entremezcla una serie de asuntos que son visibles. Bajo la equidad de un supuesto Equilibrio de Poderes, que fue constantemente modificado, le introdujeron materias que no fueron estudiadas en la primera vuelta”.

Para el Magistrado, en el acto legislativo rige el principio de la consecutividad durante el estudio de las dos vueltas que se necesitan, es decir los 8 debates. Para Vergara otro de los puntos es la sustitución de la Constitución y dijo, “en ella se encuentra la acción de tutela que es uno de los ejes que identifica y que nos caracteriza”.

También intervino el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Leonidas Bustos, quien dijo que “La Corte Constitucional no podrá realizar en debida forma el juicio de sustitución, puesto que los demandantes en su escrito, no señalan una premisa mayor que le permitiría al alto tribunal establecer el carácter cardinal de fundamento constitucional fue desconocido”.

Manifestó Bustos, que los demandantes debieron enunciar con toda claridad los elementos sustitutivos y mostrar por qué son esenciales en la Constitución. “Con ello el juez constitucional no podrá elaborar de la debida forma el llamado test de la eficacia, para comprobar, si las normas a reformar siguen siendo las mismas, antes o después de la reforma”.

Concluyó Bustos que “se puede afirmar que las demandas bajo estudio omitieron plantear adecuadamente la teoría de inconstitucionalidad por sustitución. Las demandas acumuladas que hoy se analizan de manera comedida le solicito a la Corte Constitucional inhibirse de fallarlas”.       

Por parte del Gobierno nacional estuvo el ministro de Justicia, Yesid Reyes, quien explicó que “primero, el núcleo esencial de la Constitución de 1991, no permite variar el diseño de órgano de la rama judicial. Segundo, ese mismo núcleo esencial de la Constitución exige que la rama judicial sea gobernada por un órgano colegiado de magistrados, con periodos fijos. Tercero, conclusión inadmisible sería que sea una sustitución de la Constitución, permitir a los representantes del Gobierno nacional participar con voz y sin voto en reuniones del órgano de gobierno de la rama judicial, cuando se tratan asuntos que requieren colaboración armónica entre las ramas del poder público, y la cuarta conclusión que no se puede con reforma constitucional variar la competencia para conocer las acciones de tutela”.

Puntualizó que el Ministerio de Justicia no considera que el Congreso haya incurrido en un vicio de competencia de sustitución de la Constitución.

“Aunque las demandas no cumplen los requisitos por lo que la Corte seguramente tendrá que inhibirse para pronunciarse de fondo, quisiera que pudieran aplicar a fondo el test que evaluará el diseño de este modelo de gobierno y gestión judicial que tengo la seguridad no solo no pone en peligro la autonomía e independencia judiciales sino que las refuerza”, dijo el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Entre tanto, el presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco, dijo que los ocho debates del acto legislativo se adelantaron apegados a la ley y destacó los beneficios institucionales que traerá para el Estado esta reforma de equilibrio de poderes.

La Fiscalía estuvo representada en la audiencia por el vicefiscal Jorge Fernando Perdomo, quien le manifestó que “nosotros consideramos es una demanda que no cumple con los requisitos mínimos para que sea analizada por la Corte Constitucional, es decir no desvirtúa la presunción de constitucionalidad que tienen las normas constitucionales, cuando la Constitución es reformada”.

Indicó que no es una demanda cierta, no es clara, no es sencilla, no va al fondo de los cuestionamientos. “Pero dijimos que en caso de que la Corte quiera aceptar el conocimiento de fondo de esta demanda, tenemos serios reparos sobre su inconstitucionalidad, porque consideramos que hay unas normas que atentan contra la Constitución, y en algunos casos se sustituye la Constitución”.

El procurador Alejandro Ordóñez se pronunció en el mismo sentido y afirmó “que la Corte no tiene competencia para hacer un control material, es una posición que hemos venido reiterando y consideramos que la reforma a la Constitución denominado Equilibrio de Poderes no sustituye la Constitución como dicen los demandantes”.

Pero recalcó que desde luego el Ministerio Público considera que muchas de las modificaciones son inconvenientes pero no alcanzan a reunir los requisitos para sustituir la Constitución.