La reforma a las comisiones de conciliación, en su papel de dirimir las diferencias que se presenten en los textos que apruebe Senado y Cámara, apunta principalmente a que su labor sea transparente y pública; sin embargo aún quedarían dudas en cuanto a la posterior aprobación de los informes por las respectivas plenarias.
Esta reforma surgió tras el escándalo a mediados del año anterior con la reforma a la justicia que aprobó el Congreso, pero que luego el presidente Santos se negó a promulgar este acto legislativo aduciendo que en la etapa de conciliación se colaron una serie de micos.
Como respuesta se presentaron más de cinco iniciativas para reformar la Ley Quinta de 1992 (Ley del Congreso), las cuales fueron acumuladas en el proyecto Nº 15 de 2012, de autoría del presidente del Senado, Roy Barreras, y otros senadores como Efraín Cepeda (Partido Conservador), Luis Carlos Avellaneda (Progresistas) y Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), entre otros.
La iniciativa quedó en tránsito para el segundo periodo de esta legislatura para ser abordado por la Cámara de Representantes.
Los cambios
El proyecto señala que las comisiones de conciliación se ocuparán de superar las diferencias que se presenten en los textos en Senado y Cámara, sin embargo hace claridad que solo opera respecto de aquellos artículos que no sean considerados nuevos, cuyas materias hayan sido discutidas y aprobadas en las plenarias de las respectivas cámaras.
Igualmente define como artículos no conciliables, aquellos que siendo debatidos y aprobados en las respectivas cámaras, no guardan conexidad temática directa con el contenido del resto del articulado.
Otra novedad que trae el proyecto es que establece la presencia en las comisiones de conciliación de los ponentes para segundo debate en cada cámara, “estableciéndose un límite de un ponente en representación de cada partido. Se debe restringir el número de miembros, para no hacer inocuo el debate”, indica el proyecto.
Esta reforma crea otro articulo en la Ley Quinta, que consagra los principios de consecutividad, unidad de materia e identidad relativa, tendientes a precaver la inclusión de los llamados micos y buscando la coherencia y sistematización normativa en esta instancia del proceso legislativo.
Además establece que el contenido del informe de conciliación deberá contener un registro de la forma detallada en la que se adoptó el texto final del articulado así como un cuadro comparativo de los artículos aprobados en todos los debates y las discrepancias objeto de conciliación.
El proyecto establece un término para la presentación y publicación del informe de conciliación, el cual será fijado por la Mesa Directiva de cada cámara, y que no puede ser inferior a 15 días, antes de la discusión y votación del proyecto en la respectiva cámara, con el fin de que pueda conocerse y socializarse por las respectivas bancadas.
Finalmente se garantiza la participación ciudadana en la etapa de conciliación. Como quiera que en las Comisiones de Conciliación no existen Mesas Directivas, se deja en cabeza del ponente coordinador de la comisión, la aceptación de las solicitudes de intervención de los ciudadanos, previa publicación de la fecha en que se realizará la audiencia.
Informes
El senador Parmenio Cuéllar, quien fue ponente de este proyecto para primer debate dijo que
“Tal como estaba y como quedó con la reforma de la Ley Quinta, si los conciliadores burlan el espíritu de la conciliación, lo van a poder burlar. Tanto la Constitución como la Ley Quinta dice que el proyecto vuelve a segundo debate en ambas cámaras, y eso no sucede”.
El Parlamentario vio con buenos ojos los cambios que hasta el momento se han aprobado sobre el trabajo de estas comisiones, como que la publicación del informe de conciliación se tiene que hacer con unos días de anticipación para que las plenarias tengan tiempo de estudiarlo, “que tiene que ser pública, que tiene que ser dentro del recinto del Congreso, que tiene que publicarse en la página web, eso está bien, pero de acuerdo con la Constitución y la Ley tiene que regresar a segundo debate, y eso no sucede porque según Cuéllar lo que se hace en las plenarias es poner a consideración el informe de conciliación y votarlo, sin que los conciliadores expliquen sobre los puntos que acordaron ni entrar a debatirlos, explicó.