Reforma al Código Electoral sigue viva | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Noviembre de 2014

No obstante que el proyecto de equilibrio de poderes en los tres debates que hasta el momento ha tenido hace algunas reformas que venían siendo reclamadas, como la eliminación de la reelección y la supresión de la lista abierta, hay varios temas pendientes de la gran reforma electoral que se ha venido aplazando, que haría necesario que el Gobierno presente un proyecto en ese sentido. 

 

El propio ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, lo reconoció la semana anterior en la Comisión Primera de la Cámara, cuando al calor de la aprobación que se estaba dando al proyecto de equilibrio de poderes, dijo que "el país necesita una gran reforma electoral". Sin embargo puso de presente que se debe "construir con calma específica solo para el tema electoral" y no adelantarla "por pedacitos", como sucede hoy con el proyecto de reforma de equilibrio de poderes.

En su primer gobierno el presidente Juan Manuel Santos presentó a consideración del Congreso de la República un ambicioso proyecto de reforma del Código Electoral, sin embargo, al final la administración lo abandonó a su suerte pues no había ambiente en el Legislativo en ese momento para sacarlo avante.

También estaba de por medio que por esos días arrancaban las negociaciones de paz con las Farc en La Habana, y muchos entendieron que avanzar en una reforma al Código Electoral en esas condiciones era aventurado, pues estaba por definirse en esas negociaciones, entre otros asuntos, la participación en política de los desmovilizados de esta guerrilla, de llegarse a un acuerdo.

Actualizar el Código Electoral es una de las reformas que más han sido aplazadas por los diferentes gobiernos y congresos, ya sea porque en algunas oportunidades no se ha tomado la determinación de presentarla o en otras porque el proyecto se muere en su discusión.

 

Avances

El proyecto de equilibrio de poderes, que es un poco una reforma a la justicia, política y electoral, en esta última materia hace varios ajustes. El más importante de ellos, sin duda, es la eliminación de la reelección, que para el caso del Presidente de la República se hizo inmediata gracias a una reforma constitucional que promovió en el año 2005 la bancada uribista en el Congreso con el visto bueno del gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe, y que le permitió acceder a un segundo periodo en 2006.

Sobre el particular, lo que se ha aprobado hasta el tercer debate del proyecto que se dio en la Comisión Primera de la Cámara  es que “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo o asamblea constituyente”.

Otra modificación que hace el proyecto de equilibrio de poderes en materia electoral es que amplía la prohibición de la doble militancia a los promotores y candidatos de grupos significativos de ciudadanos que participan electoralmente; pues la Reforma Política del 2009 solamente hablaba de integrantes de los partidos políticos.

Además este proyecto amplía la silla vacía, es decir, la pérdida de la curul para el partido, a hechos que tengan que ver con corrupción en la administración pública, pues el Acto Legislativo 01 de 2009 ya había establecido que no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Otra modificación es que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de no menos del 15% de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas. Si obtienen los votos a Senado o Cámara de Representantes previstos en el artículo 108 de la Carta Política, ambos mantendrán sus personerías, pero la votación se dividirá en partes iguales a efectos de determinar la financiación estatal de su funcionamiento, el anticipo de financiación de campañas electorales y el acceso a espacios en medios de comunicación.

Además se ha aprobado hasta el momento que las listas serán cerradas y bloqueadas, lo que se venía reclamando desde hace tiempo porque las listas abiertas que se adoptaron en el sistema electoral colombiano, se dice que atomizan los partidos porque cada candidato lucha por conseguir sus votos, además de que encarecen las campañas políticas.

Sin embargo, el Senado aprobó que este cambio solo se hará efectivo hasta el año 2022, pues en las elecciones para corporaciones públicas que realicen a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos podrán optar por el mecanismo del voto preferente.

Además el proyecto de equilibrio de poderes endurece la discriminación positiva que la ley establece para favorecer la participación de la mujer en las listas que presentan los partidos en las listas a corporaciones públicas, que hasta el momento es del 30%.

En ese sentido se avanzaría al 50% porque la iniciativa establece que “la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos. En todo caso, en ellas se alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un género los puestos pares y los del otro los impares”.

De igual forma el articulado original del proyecto de equilibrio de poderes que radicó el Gobierno en el Parlamento revivía en cierta forma el Senado regional, pues establecía que los departamentos con menos de 500 mil habitantes tendrían por derecho propio un senador.

Sin embargo, esta propuesta fue eliminada en el paso del proyecto por el Senado de la República, y así lo confirmó la Comisión Primera de la Cámara en el tercer debate. No obstante EL NUEVO SIGLO conoció que hay intención de algunos congresistas de proponer revivir este artículo en la plenaria de la Cámara,  teniendo en cuenta que hay cerca de 13 departamentos sin voz en el Senado porque su escasa población no les asegura alcanzar un escaño en esta Corporación.  

 

En veremos

Varios temas quedan pendientes para la reforma al Código Electoral, y en ese sentido se debe anotar entre las tareas pendientes de este Gobierno, como es el caso del voto obligatorio.

Si bien el Gobierno nacional no se ha ‘casado’ con la iniciativa de establecer el voto electrónico en el país, los parlamentarios incluyeron este asunto en el articulado de equilibrio de poderes, aunque al final por falta de consenso terminó saliendo.

De todas formas, el debate queda abierto, pues en suma lo que se busca combatir  es uno de los principales flagelos de nuestra democracia como es el marcado abstencionismo. En ese sentido hay que definir si lo mejor es el voto obligatorio o más incentivos para el elector.

También queda pendiente elevar la financiación estatal a las campañas políticas, ojalá hasta el 100%, como medida para prevenir el ingreso de recursos privados de dudoso origen a las campañas, o incluso que tienen un origen certificado, pero que podrían significar compromisos para el candidato de devolver favores a sus patrocinadores si es elegido al cargo, como se denunció en el caso del denominado ‘carrusel de la contratación’ en Bogotá durante la administración de Samuel Moreno.

Un nuevo Código Electoral debe unificar, armonizar y sistematizar la normatividad vigente en la materia. De esta manera se facilitará el entendimiento de los ciudadanos sobre las normas electorales.

El objeto del Código Electoral es regular los derechos constitucionales al sufragio y al voto, los procedimientos electorales que han de seguirse para el ejercicio de los derechos de participación en la vida democrática de la Nación, los procedimientos y recursos para su protección, así como la organización y funcionamiento de las autoridades electorales en relación con el ejercicio de estos derechos.