La práctica de unas pruebas ha dilatado un poco más de lo esperado el estudio de exequibilidad que adelanta la Corte Constitucional al proyecto de ley estatutaria denominado referendo por la paz, por medio del cual el Gobierno nacional podría consultar a los colombianos sobre los eventuales acuerdos que se logren en las conversaciones que adelanta con las Farc con miras a poner punto final al conflicto.
Dicha iniciativa parlamentaria, que contó con el beneplácito del Gobierno, está orientada, en primer lugar, a permitir que los referendos constitucionales puedan coincidir con otros actos electorales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
La Ley 134 de 1994 reglamentó los mecanismos de participación popular que introdujo la Constitución de 1991, que para este caso señala que cuandose trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
Pero también dicho proyecto de ley estatutaria (73/13 Cámara, 63/13 Senado) establece las reglas a las que deberán someterse los referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado que se podrían presentar en un futuro.
Por ejemplo, este marco podría servir en un eventual proceso de conversaciones con el Eln. Vale recordar que esta semana el presidente Santos dijo que uno de sus retos si logra hacerse reelegir será iniciar un proceso de negociación con este grupo guerrillero.
Cuando este proyecto de ley estatutaria fue radicado en agosto pasado hubo malestar en algunos sectores porque interpretaron que el Gobierno nacional pretendía refrendar los acuerdos de La Habana en las elecciones parlamentarias del 9 de marzo de este año o en las presidenciales del 25 de mayo, aprovechando la participación ciudadana que se da en estos comicios en favor de lograr el umbral que la ley exige para la aprobación de un referendo.
Sin embargo desde un principio el Gobierno nacional dijo que por medio de esta reforma no se está creando el mecanismo de refrendación de los acuerdos, pues este punto no ha sido discutido en La Habana sino “de una posibilidad del punto de vista procedimental que será alimentada con las discusiones precisamente de la mesa de La Habana”, dijo en esa oportunidad el entonces ministro del Interior, Fernando Carrillo.
Independiente de las razones expuestas en esa ocasión por el Gobierno en favor de este proyecto de ley, era imposible que dicho referendo alcanzara a ser implementado en los comicios de este año, pues a pesar de que fue tramitado y aprobado por el Legislativo en un tiempo récord de un poco más de dos meses, luego la iniciativa dependería de los tiempos que maneja la Corte Constitucional para determinar si una iniciativa se ajusta o no a la Carta Magna.
Adicional a esto, el referendo en este momento carece de insumos, es decir, no hay sobre qué preguntar, pues la mesa de negociación en La Habana apenas se ha puesto de acuerdo sobre dos de los cinco puntos de la agenda: política de desarrollo agrario integral y participación política.
En este sentido el presidente Santos ha sido claro en señalar que en la negociación con las Farc nada está acordado hasta que todo esté acordado.
En esa misma dirección el proyecto para que los referendos puedan coincidir con otro evento electoral señala también que es con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
En cualquier caso por el momento no se ha definido cuál será el mecanismo para que los colombianos refrenden o no los eventuales acuerdos con las Farc. Al Gobierno le suena el referendo o la consulta, pero no la asamblea constituyente que plantea esta guerrilla.
Trámite
En la práctica se ha visto que era un imposible pensar en la aplicación de dicho referendo en los comicios de este año haciendo cálculos optimistas sobre el tiempo que tomaría a la Corte su análisis, pues a seis meses de que el proyecto de ley estatutaria del referendo por la paz fuera radicado en el alto Tribunal (12 de noviembre de 2013) proveniente del congreso, aún la ponencia no está lista por parte de la magistrada María Victoria Calle Correa, a quien le correspondió por reparto ocuparse de este caso desde el 15 de noviembre anterior.
Como se dijo en un comienzo, la práctica de pruebas solicitadas por la togada ha dilatado un poco el proceso, sin embargo, luego de que fuera superada esta etapa y que el pasado martes venciera el plazo para que los ciudadanos presentaran sus observaciones sobre esta iniciativa de ley, ahora el siguiente paso es esperar que el procurador General, Alejandro Ordóñez, envíe a la Corte el concepto que debe emitir sobre si este proyecto se ajusta o no a la Constitución.
Para estos efectos Ordóñez Maldonado tiene hasta el 22 de este mes, considerando que cuenta con 30 días que corren desde el 22 de abril.
Luego de que el Procurador General entregue el citado concepto, la magistrada Calle Correa podría tomarse por lo menos unos 30 días más para acabar de sustentar su ponencia y presentarla a consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional para su respectivo análisis y votación.
El proyecto
Artículo 1°. Referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado estarán sujetos, en especial, a las reglas contempladas en la presente ley.
Artículo 2°. Fecha para la realización de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
Artículo 3°. Publicidad del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. El Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado deberá ser publicado y difundido para conocimiento de los ciudadanos con anterioridad a la votación del tipo de referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley.
Artículo 4°. Financiación de las campañas. Para el efecto de este tipo de referendos se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campaña y acceso en los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política.
Artículo 5°. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.