Reelección de Procurador ya había sido demandada ante Corte Constitucional | El Nuevo Siglo
Sábado, 12 de Julio de 2014

Sin embargo se dijo que por competencia el escenario es el contencioso administrativo

El argumento que el Procurador General de la Nación no puede ser reelegido, centro de la discusión en la demanda de nulidad de la elección de Alejandro Ordóñez que adelantó en noviembre de 2012 el Senado, la cual definiría el Consejo de Estado la próxima semana, también fue la base de una acción semejante que en el año 2008 fue radicada ante la Corte Constitucional contra el segundo periodo de Edgardo Maya Villazón en el cargo.

Así lo encontró EL NUEVO SIGLO al examinar las diferentes actuaciones que se han presentado en los últimos años sobre la reelección en la jefatura del Ministerio Público, y que en el caso actual tiene en vilo la continuidad de Ordóñez Maldonado en el cargo por tres demandas de nulidad electoral presentadas a mediados del año anterior, a cargo de Rodrigo Uprimny y otros, José Leonardo Bueno Ramírez, y Carlos Mario Isaza Serrano.

Maya Villazón fue elegido Procurador General de la Nación por el Senado de la República para el periodo 2001-2004, y posteriormente fue reelecto para el período 2004-2008, lo que en este último caso sobrevino en una demanda de inconstitucionalidad que presentó en el año 2008 ante la Corte el ciudadano Hugo Alberto Gnecco Arregocés, solicitando la nulidad de la elección de Edgardo Maya como procurador general.

Considera el demandante en esa oportunidad que el acto de elección de Maya Villazón como procurador general para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008 es inconstitucional por violar el artículo 276 de la Constitución Política, el cual establece que: “el Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.

En concepto del accionante, en el anterior artículo no está prevista la hipótesis de reelección del Procurador General, y conforme con una interpretación sistemática de la Constitución que tome en cuenta las normas que en general prohíben la reelección de altos funcionarios del Estado, por el contrario, permite arribar a la conclusión de que este supuesto se encuentra prohibido por la norma de manera tácita.

El demandante presentó como petición subsidiaria en esa oportunidad, en caso de que no se accediera a su petición de declaratoria de nulidad, se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de que se investigue a Edgardo Maya Villazón  por la posible comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Sin embargo, la Corte Constitucional rechazó esta demanda por considerarse incompetente para pronunciarse sobre este tema, argumentando que “la declaratoria de nulidad del acto que decretó la elección del actual Procurador General de la Nación (Maya Villazón) es un asunto que recae en la órbita de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

No obstante, Gnecco Arregocés presentó un recurso de súplica buscando que la Corte revisara su decisión de no admitir la demanda, en lo que no tuvo éxito, a pesar de que presentó nuevos argumentos que dejarían claro que el procurador general no puede reelegirse.

Al respecto señaló el demandante que al interpretar la Constitución surgen dos calificaciones acerca del periodo para el cual resultaron reglamentados el ejercicio de los cargos públicos representativos de la Nación: por un lado existe una prohibición expresa en tratándose del fiscal general de la Nación, del cual señala la norma que “no podrá ser reelegido”; así mismo en relación a los gobernadores “no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente”; los alcaldes “no reelegibles para el periodo siguiente y el contralor nacional no podrá ser reelegido para el periodo inmediato”.

En tanto que por otro lado, según el demandante, la norma contempla una prohibición tácita de la reelección de los funcionarios representativos. “Entonces: ¿resultaría correcto entender que si el acto legislativo No. 2 de 2004, que autorizó la reelección del Presidente de la República de Colombia por el término de cuatro años, para un periodo inmediato, al que ya habría resultado electo, también llevó implícito el derecho al Procurador General de la Nación poder reelegirse para un nuevo periodo también de cuatro años? No, el acto legislativo que permitió la reelección inmediata del Presidente de la República, simplemente guardó silencio en relación con el periodo del Procurador General de la Nación; por lo que resulta sencillo y simple entender que no puede el señor Procurador ser reelegido para un periodo siguiente, he allí una prohibición tácita”, argumentó , Gnecco.

Argumentos de actual demanda

La demanda de nulidad de la reelección del procurador Ordóñez ha sido tramitada por la Sección V del Consejo de Estado, aunque en los últimos días se presentó una proposición para que sea definida por la Sala Plena de la Corporación, como lo solicitaron los magistrados Marco Antonio Velilla, Alfonso Vargas y Berta Lucía Ramírez.

El jueves pasado, los conjueces Ricardo Hoyos y Jaime Córdoba, designados en la Sección Quinta del Consejo de Estado, solicitaron aplazar para este lunes la discusión de la nulidad de elección del procurador Alejandro Ordóñez porque no han leído con profundidad la ponencia del magistrado Alberto Yepes, célula de la que también hacen parte los magistrados titulares Susana Buitrago y Lucy Jeanette Bermúdez.

En la ponencia del magistrado sustanciador se les daría la razón a los demandantes, los juristas Rodrigo Uprimmy, Carlos Mario Isaza y otros, quienes expusieron varias irregularidades en la reelección de Ordóñez.

La primera es, según Isaza, que el procurador no podía ser elegido de nuevo, puesto que la figura de la reelección del cargo no está contemplada en la Constitución.

Yepes, según se ha sabido, consignó en su ponencia que esa reelección constituyó una arbitrariedad que puede conllevar la concentración de poder teniendo en cuenta que para un Estado de Derecho es perjudicial que se extienda por más de 4 años la labor de un funcionario que vigila, sanciona y supervisa a otros funcionarios públicos.

Por otra parte, la nominación de Ordóñez por parte de la Corte Suprema para integrar la terna que se llevó al Congreso también estaría viciada, por cuanto no se habrían reunido la mayoría de los votos necesarios; además de que existiría una inhabilidad porque varios de los magistrados que lo eligieron para la terna tenían familiares nombrados en la Procuraduría General.

Un tercer argumento de la demanda es que en la votación final el 27 de noviembre de 2012, los senadores no aceptaron los impedimentos que presentaron algunos de sus colegas por tener familiares y personas cercanas trabajando en la Procuraduría.