La dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, determinó reducir en casi un 60 por ciento el número de Grandes Contribuyentes, mediante la Resolución 000041, del 30 de enero de 2014.
Esta medida de la entidad fue de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 562 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012.
Se trata de las empresas que cumplen con lo establecido en la Resolución DIAN 000027, del 23 de enero de 2014, en la que se caracterizaron las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los Grandes Contribuyentes del país.
Mediante esta acción, la administración tributaria propende por mayor claridad, transparencia y reglas de conocimiento general para ambas partes: contribuyentes y la DIAN. Esto también permitirá una administración diferenciada enfocada al mejor servicio y al control integral más efectivo de este tipo de contribuyentes.
Sin embargo, la entidad aclaró que este cambio no afecta significativamente el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, pues debe tenerse en cuenta que el 42% de estos contribuyentes ya tenía la calidad de Gran Contribuyente, y que si bien es representativo el aporte de estos en los diferentes impuestos, gran parte de las sumas declaradas y pagadas corresponde a retenciones que realizan a otras personas.
Este grupo de contribuyentes calificado como “Gran Contribuyente para el año gravable 2014” deberá presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013.
Asimismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad, en los términos previstos en la Resolución No. 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 00019 del 28 de febrero de 2012.
Las empresas tendrán que actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las correspondientes obligaciones que se desprendan de la calidad de Gran Contribuyente.
Señala la institución que aquellos que ya no sean grandes contribuyentes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones como las demás personas jurídicas. Por ejemplo, este año, para el caso del impuesto de renta ya no pagarán en tres cuotas, sino en dos, en abril y junio”, dijo Cecilia Rico Torres, Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN.